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La tutela surrealista

“Pretender que la compleja anormalidad de la protesta en un país que lleva más de 70 años bajo profundas tensiones políticas y sociales, se resuelve usurpando las funciones de otros poderes y dictando órdenes perentorias y prevaricadoras, no es más que surrealismo jurídico”: Melquisedec Torres

En 171 páginas la Sala Civil de la Corte Suprema ha hecho realidad lo que buena parte de los colombianos cree – por ignorancia jurídica de buena fe – a pie juntillas: que la acción de tutela es la panacea, la fórmula milagrosa para resolver cualquier problema personal o del país. Con el agravante de que este fallo sobre el derecho a la protesta se redactó pensando en Dinamarca y no en Cundinamarca.

Esa errada percepción sobre la tutela subsiste entre el ciudadano promedio debido en buena parte a la inacción de la justicia ordinaria, a la ya consuetudinaria mora procesal, a la desconfianza en los intrincados trámites que implica acudir a un despacho judicial; para todos esos dolores, como en la famosa cuña radial del medicamento Dolorán, existe la tutela. Lo gravísimo aquí es que también lo creen unos altísimos magistrados.

Fueron 4 de 6 miembros de la Sala quienes, imbuidos de la mejor buena fe, exhalando los aromas de la prístina sabiduría y levitando sobre una visión del mundo ideal, decidieron literalmente de un plumazo que todo el contexto de más de seis décadas de agitación social, de conflicto ideológico extremo, de visión de Estado, del complejo orden y desorden público, y de las precisas funciones y deberes constitucionales del Gobierno Nacional… que todo eso se podía resolver en once órdenes concretas para ser cumplidas en el lapso de 48 horas unas y de 30 días las otras. Un inaudito Ábrete Sésamo, un Abracadabra sacado del cubilete mágico jurídico para resolver lo que, supuestamente, no está en la misma Constitución ni en leyes, decretos ni resoluciones.

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Ipso facto los honorables magistrados Ternera, Tejeiro, Tolosa y Quiroz convirtieron la tutela en la pócima fantástica, el Santo Grial del Derecho que concentra los tres poderes y subsume cada una de las funciones del Ejecutivo, el Legislativo y el mismo Judicial; absorbieron en sus once órdenes al presidente de la República, a los jueces penales y administrativos, a los ministros, a los alcaldes y a la Policía. El Mundo Feliz que pintó Aldous Huxley en 1932.

Intentaré entonces un resumen de los yerros y exorbitantes alcances de esta sentencia:

  1. La tutela se instituyó con tres pilares que son la inmediatez, cuando no haya otros medios de defensa judicial y la prevención de perjuicios irremediables, según el artículo 86 de la Carta Política.
  1. Esta tutela que falló la Sala Civil se fundó sobre acontecimientos ocurridos hace casi un año la mayoría y otros más atrás, de manera tal que la inmediatez fue superada con creces. Incluso se refiere a hechos ocurridos hace 15 años en Cali con el homicidio de un estudiante.
  1. Frente a los abusos y excesos del Estado de la protesta pacífica, no violenta, existen numerosos mecanismos penales, disciplinarios y de policía que en todos los casos que expusieron los 50 demandantes ya están en marcha bajo el debido proceso. Verbigracia, el caso de Cali fue fallado por el Consejo de Estado en 2017 en contra de la Nación.
  1. Los perjuicios irremediables en este caso se presentan difusos e indeterminados; dar una orden de tutela generalizada e imprecisa para que un policía no se exceda o abuse es lo mismo que ordenar que los corruptos dejen de robar o que un conductor borracho no se estrelle.
  1. La sentencia se dicta bajo el supuesto irreal de que las protestas no son nunca violentas y siempre pacíficas. La evidencia incontrovertible es que, en la mayoría de casos, son totalmente contrarias a ese ideal. Si bien debe reconocerse que buena parte de quienes salen a protestar lo hacen pacíficamente, al final unas minorías violentas, transgresoras del orden y anarquistas dominan el escenario y provocan choques con la fuerza pública. Pero aún más, es constante el alegato de quienes se dicen pacifistas respecto de que la protesta sí necesita actos infractores y de alteración de la normalidad para que tenga real efecto; defienden el supuesto derecho a cerrar vías, a bloquear el transporte público, a presionar a los pasivos a que se hagan parte de la protesta, a impedir que trabajen los que solo desean seguir haciéndolo; minimizan los daños económicos y sociales que la protesta produce y se amparan, siempre, en que de otra manera no serían escuchados.
  1. La sentencia de la Sala Civil usurpa tres de las funciones más importantes que la Constitución le asigna al presidente de la República: garantizar los derechos y libertades de TODOS los colombianos, no solo de los que protestan; dirigir la fuerza pública como Comandante Supremo y conservar en TODO el territorio el orden público y RESTABLECERLO donde fuere turbado. Artículos 188 y 189.
  1. Pasan por alto los 4 magistrados que a las fuerzas del Estado le toca enfrentar desórdenes no de niños de preescolar ni de monjes budistas sino a individuos impregnados de odio ideológico, de agudos resentimientos sociales, muchos entrenados para subvertir el orden, capacitados en la clandestinidad por grupos armados ilegales y algunos duchos en armar bombas que no por caseras dejan de ser mortales.
  1. Ordenarle al Gobierno que pida perdón por hechos que aún son objeto de investigación judicial es un enorme prevaricato pues viola el debido proceso y el derecho a la defensa de los involucrados
  1. El fallo protege los derechos de 50 personas accionantes de las que, la mayoría, no se ocupa individualmente; ejemplos, las reconocidas profesoras Sandra Borda y Catalina Botero solo son mencionadas al comienzo y final del texto. No se dice en parte alguna de qué manera les han sido afectados sus derechos fundamentales, cómo se les ha impedido protestar o si han sido objeto de abusos de las fuerzas estatales. Y no aparece que sean coadyuvantes, y si lo fueren no deberían figurar como destinatarias de los derechos protegidos. Quienes coadyuvan una tutela “no están facultados para solicitar la protección de sus propios derechos”“quienes son vinculados al trámite de tutela como terceros, intervinientes o coadyuvantes, no son los titulares de los derechos fundamentales que se debaten en el trámite de la acción”, ha dicho la Corte Constitucional.
  1. El abuso de la tutela es de tal magnitud en esta sentencia, la más sui géneris de la historia de las altas cortes, que los magistrados dictan el nombre que deberá tener un “protocolo de acciones preventivas”. Lo llaman así con mayúsculas: “ESTATUTO DE REACCIÓN, USO Y VERIFICACIÓN DE LA FUERZA LEGÍTIMA DEL ESTADO, Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PROTESTA PACÍFICA CIUDADANA”.

Sobra decir que los abusos y excesos de las fuerzas del Estado deben ser castigados severamente, que se requieren cambios en la formación policial, que no debe estigmatizarse al que protesta sin violencia, que el derecho a manifestarse es inherente a un orden democrático. Pero pretender que la compleja anormalidad de la protesta en un país que lleva más de 70 años bajo profundas tensiones políticas y sociales, se resuelve usurpando las funciones de otros poderes y dictando órdenes perentorias y prevaricadoras, no es más que surrealismo jurídico, populismo judicial y materialización de un gobierno abusivo de los jueces.

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