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¿Por qué la JEP rechazó el sometimiento del exgobernador de La Guajira, ‘Kiko’ Gómez?

Le contamos las razones del por qué el tribunal rechazó el sometimiento del exgobernador de La Guajira.

Aunque en primera instancia fue rechazado, todavía le queda una alternativa. ¿Por qué la JEP rechazó el sometimiento del exgobernador de La Guajira, ‘Kiko’ Gómez?

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Exgobernador de La Guajira, ‘Kiko’ Gómez

En las últimas horas se conoció que la Justicia Especial para la Paz (JEP), rechazó el sometimiento del exgobernador de La Guajira, ‘Kiko’ Gómez. Juan Francisco Gómez Cerchar está condenado por homicidio.

El exgobernador había pedido su inclusión por seis asesinatos cometidos en la Costa Atlántica. Además, por su relación con alias Marquitos Figueroa.

Sin embargo, para la JEP se trata de delitos comunes que no tienen ninguna relación con el conflicto armado. Además, que se cometieron por el poder que ostentaba Gómez en el territorio donde ocurrieron los hechos.

Para la JEP las conductas punibles «son las que se relacionen con el conflicto armado, definiendo que son delitos cometidos con causa o por ocasión en relación directa o indirecta con el conflicto armado, aquellas conductas punibles donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cuál se cometió».

El tribunal hizo el anuncio a través de su cuenta de Twitter. «Atención: La @JEP_Colombia rechaza, en primera instancia, el sometimiento del exgobernador de la Guajira, Juan Francisco Gómez Cerchar».

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Los cargos de Gómez

  1. Alcalde de Barrancas (La Guajira) del 1 de enero de 1995 al 31 de diciembre 1997.
  2. Alcalde de Barrancas (La Guajira) del 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre 2003.
  3. Gobernador de La Guajira del 1 de enero de 2012 al 26 de febrero de 2014.

Los delitos 

  1. Homicidio agravado en calidad de determinador. La víctima fue Luis Gregorio López Peralta y se cometió el 22 de febrero de 1997. En ese momento era alcalde del municipio de Barracas (La Guajira), es decir, AENIFPU. A la vez, según la sentencia del Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá (radicado 2014-0053), para esta fecha tenía vínculos con la banda criminal de alias Marquitosȱ Figueroa.
  2. Homicidio agravado en calidad de determinador. Las víctimas fueron Luis Alejandro Frías y Rosa Mercedes Cabrera Alfaro y se cometió el delito el 7 de julio de 2000. Para esa fecha, no ostentaba ningún cargo público. Según la sentencia del Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá (radicado 2014-0053), pero tenía vínculos con las AUC y la Bacrim de alias Marquitos Figueroa.
  3. Concierto para delinquir agravado por la relación con las AUC. Desde mayo de 1997 hasta marzo de 2006. Durante este lapso se dieron los dos períodos en que fungió como alcalde de Barrancas (La Guajira). El primero del 1 de enero de 1995 al 31 de diciembre 1997. El segundo del 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre 2003.
  4. Concierto para delinquir agravado por la relación con banda criminal de Marcos de Jesús Figueroa. Desde 1995 hasta el 5 de marzo de 2014. Fungió como alcalde de Barrancas (La Guajira) -los dos períodos- y su período como gobernador del mismo departamento.

Dicha información fue revelada en la Resolución 3063 del 14 de agosto y que tiene 39 folios.

Aún el exgobernador puede intentarlo una vez más. Tiene 20 días para presentar un documento por la conducta de concierto para delinquir cuando era alcalde.

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