Desde el 17 de marzo, cuando se declaró por primera vez el Estado de Emergencia, se han hecho miles de anuncios; por eso le traemos el top de decretos tumbados por la Corte Constitucional.
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Entregar subsidios, ayudas a las empresas y cuidar la salud de los colombianos fueron de las primeras medidas tomadas por el mandatario para hacerle frente a la emergencia sanitaria provocada por esta pandemia.
Pero también se han tomado medidas que les brinda alivios a los sectores financieros, a las pequeñas, medianas y grandes empresas, y hasta a los mismos ministros, para que sean más autónomos en sus labores.
Pero, ¿Qué tan necesarios son o qué tan ajustados a la Constitución están?
Por eso la Corte Constitucional ha seguido muy de cerca las decisiones del Gobierno.
En varias oportunidades ha tumbado decretos legislativos, declarándolos inconstitucionales.
La idea es controlar las medidas que el presidente Duque tome y que estén fuera de foco.
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Lo que también busca la Corte es que nadie sobrepase sus poderes.
Pese a todo lo anterior, cabe resaltar que son más los decretos que siguen en pie que los caídos por orden del alto tribunal.
Por ejemplo, desde junio y hasta la fecha, la Corte ha tumbado al menos cuatro decretos de las decenas de medidas.
Sin embargo, estas decisiones llamaron la atención por el impacto que causaron en la sociedad.
Top de decretos tumbados por la Corte Constitucional:
- Subsidios para el servicio de agua y alcantarillado
- Reducción de aportes a pensión durante tres meses
- La reducción de la cuota de pantalla nacional
- Traslado de pensiones de retiro programado a Colpensiones (dos veces)
Los decretos
Los dos más recordados son los que tenían que ver con subsidios para el servicio de agua y alcantarillado y la reducción de aportes a pensión durante tres meses.
Subsidios
Lo más llamativo es que el de los subsidios, pese a que era de gran ayuda para los colombianos, se cayó por la falta de la firma de dos ministros.
En este caso el tribunal encontró vicios de forma porque faltaron las firmas de los ministros de Salud, Fernando Ruiz, y de Ciencia, Mabel Torres.
Para la Corte, si bien el decreto se dictó y promulgó en desarrollo del estado de emergencia, “se expidió dentro del término de vigencia del estado de excepción y se encuentra brevemente motivado con las razones y causas que justificaron su expedición; dicha norma, aun cuando lleva la firma del presidente de la República, no fue suscrita por todos los ministros del despacho”.
Este decreto señalaba que los alcaldes podían aplicar subsidios sobre el costo de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo de hasta por un 80 % en el caso de los habitantes más pobres.
Reducción de aportes a pensión
El otro decreto que fue declarado inconstitucional es el 558 del 15 de abril.
En este, el que el Gobierno buscaba darle un alivio a las empresas y trabajadores independientes con la suspensión de los aportes al sistema de pensiones durante abril y mayo.
La Corte explicó que la sentencia tiene efectos “retroactivos”, es decir, que todo vuelve al estado en que se encontraba antes de la expedición del decreto legislativo, por lo que las empresas tendrán que pagar lo que no pagaron en esos meses.
Traslado de pensiones
Por si fuera poco, ayer el alto tribunal tumbó, por segunda vez, el decreto que permitía el traslado de pensiones de retiro programado al fondo de pensiones público del país (Colpensiones).
Reducción de la cuota de pantalla nacional
Hubo un caso muy pocos sonado: la reducción de la cuota de pantalla nacional por Estado de Emergencia.
En este caso la Corte consideró que no había conexidad entre la emisión de las producciones nacionales y la pandemia.
El tribunal “concluyó que si bien la pandemia impedía la elaboración de nuevos programas de televisión, no imposibilitaba la emisión de producciones nacionales. Por lo tanto, entre los efectos de la pandemia y la reducción de la cuota de pantalla nacional no existía una relación de causalidad”. Pese a esto, el programa diario de ‘Prevención y Acción’ de Presidencia sí se ha transmitido por varios meses en televisión.
Finalmente, la Corte Constitucional tendrá un año, a partir de la primera declaratoria del Estado de Emergencia, para analizar cada decreto y determinar si se ajusta a la Constitución.