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Archivan la investigación contra el alcalde de Medellín, Daniel Quintero

La Contraloría habría archivado la investigación contra el alcalde por un contrato para atender la emergencia por coronavirus en Medellín.

El contrato que habría generado la investigación tenía relación con alimentación para los estudiantes. Archivan la investigación contra el alcalde de Medellín, Daniel Quintero.

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Archivan investigación

La Contraloría analizó el contrato 4600085448 de 2020, que tenía como objetivo proveer alimentación a la población estudiantil. Dicho contrato fue firmado en medio de la declaratoria de calamidad pública en Medellín.

La investigación tenía que comprobar si existía responsabilidad fiscal contra el mandatario Daniel Quintero.

La Contraloría oficializó la decisión de archivar la investigación al desvirtuar el detrimento patrimonial que se indagaba. El anuncio lo realizó el ente de control a través del auto 701.

Uno de los puntos que más habían generado polémica era el costo de los alimentos y el valor cancelado, ante eso el ente se pronunció.

«Una vez analizada la tendencia de precios para los productos que componen los paquetes alimentarios, los cuales son de primera necesidad y de demanda priorotaria en época de pandemia, se pudo concluir que previa consideración de los factores restantes que impactan el precio contratado por el Municipio de Medellín, los resultantes se encuentran dentro de los rangos identificados en bases de datos oficiales como las del SIPSA», dice el documento.

De tal manera se sustenta la decisión de archivar la investigación contra el alcalde y tres involucrados más.

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La decisión

«Al haber desvirtuado la existencia del detrimento al patrimonio público, como elemento constitutivo de la responsabilidad fiscal se hace procedente que la decisión que en derecho deba adoptar el despacho sea la de archivo en los términos del artículo 47 de la ley 610 de 2000».

Lo que indica el ARTICULO 47, Auto de Archivo, es: «Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma”.

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