El hombre que interpuso la acción contra Claudia López y Angélica Lozano por hacer mercado juntas durante la cuarentena se ganó un regaño de la Corte.
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Este sábado se conocieron nuevos detalles de la absolución de la acción penal contra Claudia López y Angélica Lozano por salir a hacer mercado juntas durante la cuarentena en Bogotá. La alcaldesa y la senadora, quienes recibieron una multa, iban a ser judicializadas. Pero la Corte Suprema de Justicia desestimó la acción penal contra Lozano considerándola desproporcionada.
Según Noticias Uno, uno de los argumentos que usó el denunciante era la orientación sexual de la senadora Lozano. Pablo Bustos, director de la Red de Veedurías Ciudadanas y ponente de la acción penal, buscó que el alto tribunal determinara si la alcaldesa o la senadora tenía licencia para salir, de acuerdo con la medida de pico y género que regía en el momento de su «delito», el pasado 18 de abril.
«La Corte encuentra preciso indicar que, en un Estado respetuoso de la libertad de expresión y del libre desarrollo de la personalidad, examinar la orientación sexual de los ciudadanos implica una injerencia arbitraria y desproporcionada en el ejercicio de las libertades contenidas en la Constitución», dice el fallo.
Claudia López y Angélica Lozano fueron multadas en su momento con 936.000 pesos, como corresponde a quien incumple la cuarentena. La Corte determinó que la multa había sido suficiente para cubrir la infracción. Dicha conducta estaba, para el alto tribunal, «despojada de toda relevancia penal».
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