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El lado “oscuro” (para los usuarios) del regreso de Uber a Colombia

Las responsabilidades que tendrá que asumir el usuario que contrate los servicios de la ‘app’

La plataforma estadounidense Uber anunció que a partir de este jueves regresa a operar en Colombia luego de 20 días de haber dejado de prestar el servicio como respuesta a la decisión judicial de la Superintendencia de Industria y Comercio.

La empresa informó en un comunicado que vuelve a Colombia en donde operará con cinco nuevos servicios y bajo un nuevo modelo de contrato que incluye alquiler de un vehículo con conductor.

Uber cerró sus operaciones el pasado 31 de enero a raíz de una orden de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por «competencia desleal» interpuesta por la compañía Cotech S.A, que presta servicios de telecomunicaciones a una empresa de taxis.

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«Desde que supimos que teníamos que cerrar operaciones en Colombia el pasado diciembre debido al fallo de la SIC tomamos la decisión de replantear las cosas», explicó la compañía.

A renglón seguido detalla que por eso, a partir del «20 de febrero, empezó a funcionar una alternativa de la aplicación de Uber en Colombia para que miles de ciudadanos puedan tener nuevamente una opción de ganancias adicionales y millones de personas puedan moverse por el país».

La información aclara que el nuevo modelo «permitirá arrendar un vehículo con un conductor, bajo un acuerdo entre las partes al momento de la llamada. La aplicación será el punto de contacto que conecta a las dos partes para que entre ellas celebren un contrato».

Sin embargo…

Aunque la noticia le ha sentado muy bien a los colombianos, en los contratos se evidenció que ahora los usuarios tendrán que asumir una serie de responsabilidades, que antes no tenía.

En los contratos que se firmarán entre usuario y empresa, se habla de arrendatario, que no se entiende bien si se refiere al socio que alquila su carro, o al cliente.

Pues las dudas que han aparecido y rondan al nuevo servicio, son sobre si serán los usuarios los que tengan que lidiar con el pago de cosas como: la grúa, los comparendos.

“En los casos en que el arrendador tenga que utilizar el servicio de grúa para restituir el Vehículo a un taller, por causas imputables a el arrendatario, dicho costo tendrá que ser pagado por el arrendatario”.

“Liberación del vehículo: Si el vehículo fuera retenido por las autoridades competentes como consecuencia de un incidente por causas imputables a el arrendatario, y se requiera del pago de gastos necesarios para la liberación del mismo, estos deben ser pagados por el arrendatario, previo a la presentación del soporte correspondiente por parte de el arrendador”.

En los dos parágrafos no queda del todo claro, bajo qué causales, los usuarios tendrán que asumir estos costos, pues no estaba contemplado en los servicios que la ‘app’ presentaba antes.

 

 

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