Motos de Rappi y aplicaciones de domicilios no podrán circular en el día sin carro y sin moto.
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El martes 4 de febrero, la Secretaría Distrital de Movilidad confirmó a PUBLIMETRO que entre los vehículos que podrán circular estarán «las motocicletas vinculadas a empresas y/o establecimientos de comercio que prestan el servicio de mensajería y /o domicilio. Estas deben ser utilizadas exclusivamente para dicha labor y se encuentren debidamente identificadas, o con logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo y/o plena identificación del conductor del vehículo».
Para especificar, la entidad confirmó en su momento que entre estos vehículos aplican las motos de Rappi: «las motos de Rappi y Domicilios.com pueden circular ya que son servicios de mensajería y domicilios. Estos vehículos deben ser usados exclusivamente para dicha labor y estar debidamente identificados».
No obstante, horas más tarde el equipo jurídico de la entidad revisó a fondo el caso, determinando que motos de Rappi y aplicaciones de domicilios no podrán circular.
Así lo confirmó este jueves el secretario de Movilidad de Bogotá, Nicolás Estupiñán, en conversación con BLU Radio.
«Si esa moto no está afiliada a ninguna empresa, no», mencionó el funcionario al preguntarle si mensajeros sin el vehículo asignado a una compañía en específico podían circular.
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