Los 15 días que en Colombia se ofrecen como vacaciones laborales no son una forma de ahorro. Esto es lo que dice el Código Sustantivo del Trabajo.
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Los colombianos aprovecharán esta época navideña y comienzos de año para disfrutar de sus vacaciones. Sin embargo, habrá quienes prefieran (y les toque) seguir trabajando en esta temporada.
Por eso le contamos qué hacer, en diferentes casos, con sus vacaciones.
El abogado Carlos Sandoval, socio de EY, le explicó a PUBLIMETRO lo que dice la norma.
“Muchas personas no disfrutan de sus vacaciones de la manera correcta. Piensan que acumular muchos periodos de vacaciones es una buena estrategia desde el punto de vista económico”, indicó.
Para el experto, existe el imaginario entre los colombianos que, mientras más ahorre días de vacaciones, en caso tal se termine su contrato, va a tener un dinero ahorrado. Sin embargo, para eso hay una prestación social que se llama cesantía y que equivale a un salario al año.
Por eso es que las vacaciones nunca deberían ser utilizadas como un mecanismo de ahorro. “Por el contrario, las vacaciones para todas las personas son una obligación legal. Son un privilegio de vida para recuperar toda la energía que una persona ha perdido en el desarrollo de su trabajo”, agregó.
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¿Cuántos días se pueden acumular al año?
El Código Sustantivo del Trabajo indica que todos los trabajadores en Colombia, sin excepción, tienen 15 días hábiles al año de vacaciones. Es obligación, y no es opcional, que todos los empleados salgan a disfrutar de seis días de vacaciones continuos al año. “Es decir, si ya me gané los 15 días, podría acumular nueve y disfrutar de seis días hábiles de seguido. No es opcional, no es si el trabajador quiere, no es ‘si no hay mucho trabajo’, no es que ‘no tengo dinero para irme de vacaciones’, no es que ‘quiero acumular 30 días para el otro año irme un mes’”, explicó Sandoval.
Según el abogado, las empresas a veces entienden mal esta obligación y consideran que todos los trabajadores pueden acumular hasta dos periodos de vacaciones y creen que mientras no supere los 30 días están en cumplimiento de sus obligaciones legales.
Pero esto es errado. Porque para estar en cumplimiento con sus obligaciones la empresa debe garantizarle a cada trabajador seis días hábiles de vacaciones continuas al año. Así que, si una persona ya tiene 15 días acumulados debe tomarse, al menos, los seis días obligatorios. Es decir que máximo puede llegar a acumular hasta nueve días en un año. Y si tiene acumulado dos periodos, entonces debe tener máximo 18 días de vacaciones.
“Si el empleado no concreta las fechas en las que se tomará sus días de vacaciones, el empleador está en el derecho de asignarle una fecha. Aunque esta debería ser una medida extrema, lo ideal es que ambos lleguen a un acuerdo”, afirmó.
Las opciones para tomarse las vacaciones
Lo que explicó el experto es que cada persona puede tomarse uno o dos días de vacaciones en cualquier época del año. Sin embargo, en algún momento de ese año debe tomarse seis días hábiles continuos. Estos seis días, como ya se había mencionado antes, no son negociables y es el error frecuente que cometen las empresas.
Entonces, el trabajador podría tomarse los 15 días de vacaciones de corrido o dividir nueve de esos días a su conveniencia durante todo el año. Pero seis de esos deben tomarse juntos. Es decir: una persona puede tomarse seis días, luego cuatro y luego cinco. Otro colombiano podría tomarse nueve días y luego los seis restantes, o todos completamente. Lo que nunca se podrá hacer, por ejemplo, es que alguien se tome cinco días, luego otros cinco y después cinco más, porque estaría incumpliendo la norma.
Vacaciones colectivas, ¿Cómo funcionan?
“El contrato de trabajo es un contrato bilateral”, señaló Sandoval. Por lo tanto, lo ideal es que las partes acuerden siempre lo que más les convenga. Hay algunas personas que tienen la obligación de tomarse las vacaciones colectivas y cuando firman el contrato así lo establecen.
“Pero eso no quiere decir que en cualquier momento del año el trabajador pueda acordar con la empresa cuál es la fecha que más me conviene para tomar sus vacaciones. A manera de ejemplo, en la compañía de la que hago parte tenemos vacaciones colectivas a partir de hoy 20 de diciembre, pero hay compañeros que ya tienen compromisos adquiridos para otras fechas. Entonces ellos acordaron continuar prestando sus servicios mientras los demás están de vacaciones”, explicó.
Pagar en dinero los días de vacaciones laborales acumulados
¿Qué pasa si una persona tiene muchos días acumulados y quiere que la empresa se los pague? Esta es otra de las razones por las que el trabajador preferiría no tomar sus vacaciones. En este caso, también hay una norma establecida.
Sandoval agregó que cuando el trabajador no necesita tomarse los 15 días de vacaciones y solo necesita tomarse la mitad, la ley permite que se compense en dinero hasta la mitad de las vacaciones. Eso, con la condición de que el trabajador salga inmediatamente y se tome el resto de días de vacaciones. Sin embargo, esto es opcional del trabajador aceptarlo.
Ahora que ya conoce sus derechos y deberes, decida qué es lo más conveniente para usted y su empresa y disfrute de sus vacaciones.
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