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Qué pasará con el candidato que queda de segundo a la Alcaldía de Bogotá

Según el Estatuto de Oposición, el candidato que queda de segundo en las elecciones a Alcaldía o Gobernación tendrá un premio.

El Estatuto de la Oposición (Ley 1909 de 2018) establece en el artículo 25 que los candidatos que sigan en votos a quienes la autoridad electoral declare elegidos como gobernador o alcalde tendrán el derecho personal a ocupar una curul en la Asamblea o el Concejo, respectivamente.

Entre Carlos Fernando Galán, Claudia López, Hollman Morris y Miguel Uribe Turbay, el candidato que queda de segundo podrá entrar al Concejo de Bogotá si así lo decide. Lo mismo ocurrirá en las elecciones de los 1108 municipios y 32 departamentos del país.

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Para que los candidatos puedan ocupar sus curules deberán manifestar si desean o no tomarlas. Si el candidato a la alcaldía o a la gobernación no acepta ocupar el puesto, el Concejo o la Asamblea no variaría su conformación.

En las pasadas elecciones presidenciales, con el estatuto de oposición que entregó el gobierno de Juan Manuel Santos, en el marco de los acuerdos de paz, Gustavo Petro y su fórmula, Ángela María Robledo, se hicieron a una curul en el Senado de la República y la Cámara de Representantes, por ocupar el segundo puesto en los comicios.

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