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Enseñanzas del caso Escaf vs. Caracol para los contratados por prestación de servicios

¡Usted también puede y debería demandar! Pilas que la Corte ya dejó un precedente para quienes trabajen por prestación de servicios

La noticia de este fin de semana será que Agmeth Escaf le gana demanda a Caracol Televisión.

Muchos recuerdan el papel protagónico que Agmeth Escaf jugó en el magazín de las mañanas de Caracol Televisión, ‘Día a Día’.

El barranquillero era el presentador estrella del programa que lidera el raiting en las mañanas, hasta que Caracol le hizo llegar la terminación de su contrato.

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Como sucede cada tanto en este canal, a Escaf lo habrían despedido, amparados en que su contrato era por prestación de servicios y que ante eso, el ciclo de contratación había terminado.

Agmeth Escaf le gana demanda a Caracol Televisión:

Escaf decidió poner en la mira a la que había sido su casa por muchos años y demandarlos. Las razones fueron muchas, pero lo que más motivaba al barranquillero era que su despido era injustificado.

Pues Escaf sostenía un contrato por prestación de servicios. Esta modalidad que se incorporó en la legislación nacional desde el Código Civil de 1870, ha tenido varios reparos, porque aunque buscaba más flexibilidad laboral, se ha vuelto un yugo para los trabajadores colombianos.

Escaf demandó a Caracol Televisión, porque a pesar de que su contratación era bajo esta modalidad, debía cumplir horarios estrictos, tenía que asistir a eventos y hubo subordinación laboral, según él.

Pues la justicia le dio la razón y como Caracol no cumplió el pacto sobre el cual contrataron, que era el de no subordinarlo por el hecho de no pagarle prestaciones, ni primas, ni vacaciones, ahora tendrá que pagarle todas las prestaciones, además de darle la indemnización por despedirlo sin justa causa.

Este caso, tan mediático, debe dejar como enseñanza a los colombianos,prestación de  que los contratos por prestación de servicios no pueden estar sujetos a la subordinación.

Agmeth Escaf le gana demanda a Caracol Televisión.

Si usted trabaja bajo esta modalidad, recuerde cuáles son sus derechos y si el empleador no los cumple, puede demandar y exigir que le paguen prestaciones:

  1. La empresa sólo paga el valor acordado por el servicio.
  2. El empleador no se hace cargo ni de licencias de maternidad, ni de pago de incapacidades, ni beneficia con primas, ni asume cuotas para cesantías, pensiones, salud, vacaciones o beneficios parafiscales.
  3. El contrato por servicio puede establecerse por cualquier monto, porque no está regido por el Código del Trabajo y, por lo tanto, no se basa en el salario mínimo vigente.
  4. Al contratista le hacen una retención del 11%, y éste debe pagar en su totalidad las cuotas para pensión y salud. Por pensión debe pagar el el 6,6% sobre el valor total del contrato. En cuanto a salud, debe pagar el 4,8% sobre el total del contrato.
  5. En contraprestación, este tipo de contratación tiene la ventaja de que no obliga al trabajador a cumplir un horario. El contratista puede administrar su propio tiempo y su energía y comprometerse con diferentes contratos por servicios.

La página web www.abogados.com.co, revela cuándo puede demandar como Agmeth Escaf a Caracol Televisión:

«Si el empleador pretende conservar un horario de trabajo y una relación de subordinación, y el trabajador está obligado a cumplir con las mismas actividades que venía desempeñando con su contrato laboral, se puede presumir que la empresa está camuflando una relación laboral en un contrato de prestación de servicios. En estos casos se puede denunciar que existe un contrato de trabajo realidad y, por tanto, reclamar todas las prestaciones a las que da derecho el Código Sustantivo del Trabajo.

Un contrato de trabajo realidad puede ser verbal o escrito e incluso, puede disfrazarse de contrato por prestación de servicios. Pero en el momento en el que se pruebe que realmente hay una relación laboral con el empleador, cambia automáticamente a contrato laboral.

Estos son los tres elementos consagrados en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, que dan lugar a un contrato laboral:

  1. La actividad personal del trabajador, es decir, la actividad realizada por el mismo.
  2. La continua subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador.
  3. Un salario como retribución del servicio.»

NOTICIAS: Agmeth Escaf le gana demanda a Caracol Televisión y esto le enseña a los colombianos

 

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