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Exparejas deben pagar cuota alimentaria cuando el otro lo necesite: Corte Suprema

El fallo cubre el pago de cuota alimentaria en separación de matrimonios, pero también en uniones con cualquier vínculo consensuado.

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La Corte Suprema de Justicia falló a favor de miles de personas que, luego de una separación, necesitan una cuota alimentaria. Este pago deberá hacerse cuando la otra persona demuestre que está pasando necesidades y requiere del apoyo de su expareja.

El caso se presentó luego de una tutela en la que una mujer alegaba necesitar del sustento que daba su expareja. Esta, también, afirmaba «padecer episodios psiquiátricos que requiere de la atención médica brindada por la EPS a la cual se encuentra afiliada como su beneficiaria”.

La Corte aseguró que este tipo de cuota alimentaria es necesario para proteger a las personas. En caso de una ruptura, y si explícitamente se evalúa que se requiere este aporte, deberá hacerse. Esto no solo incluye a las parejas que estén en proceso de divorcio, sino aquellas con cualquier tipo de vínculo consensuado o solemne.

Los miembros de estas parejas podrán, en palabras de la Corte, «brindar una subvención en beneficio del querellante por haber cesado la convivencia». Esta decisión ayudaría a miles de personas que adolecen de escasez de recursos tras una separación.

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