La Justicia Especial para la Paz (JEP) de Colombia defendió su derecho de solicitar audiencias a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), después de que la Cancillería del país pidiera al organismo cancelar una programada para el próximo jueves y que fue requerida por el tribunal.
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La JEP solicitó a la CIDH una audiencia «con el propósito de contribuir con información de carácter general sobre los avances, retos y desafíos (…) en materia de protección efectiva a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos», afirmó la presidenta del tribunal, Patricia Linares, citada en un comunicado.
La magistrada Linares señaló que la solicitud la hizo además con «el ánimo de garantizar no impunidad» por los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos en el país.
Ese tribunal es la columna vertebral del acuerdo firmado entre el Gobierno y la guerrilla de las FARC en noviembre de 2016 y es el encargado de garantizar que haya verdad, justicia, reparación y no repetición de la violencia del conflicto armado.
De esta forma, la JEP respondió al canciller Carlos Holmes Trujillo, quien en una carta enviada al secretario ejecutivo de la la CIDH, Paulo Abrao, el pasado 29 de abril y que trascendió hoy, solicitó que se cancelara la audiencia pública «Jurisdicción Especial para la Paz en Colombia», prevista para el próximo jueves en Jamaica.
La Cancillería aseguró en un comunicado emitido este domingo que la JEP es «una institución del Estado colombiano con funciones jurisdiccionales transitorias» que no puede acudir a instancias internacionales, a menos que lo haga a través de los «conductos establecidos» en la Constitución o en las leyes.
«De conformidad con el artículo 189 de la Constitución y demás normas concordantes, le corresponde, únicamente, al presidente de la República el direccionamiento de las relaciones internacionales. Esto incluye la representación e interlocución del Estado ante los organismos internacionales», afirmó la cartera.
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Además, el Ministerio asegura que «en su calidad de institución» integrada al Estado, la JEP «no puede ser considerada como ‘parte'» en los procedimiento que se realicen en la CIDH u otro organismo internacional.
Sobre esto, Linares señaló que realizó la solicitud de la audiencia con base en el artículo 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el 18 del Reglamento de la Comisión.
«En esa dimensión, la Jurisdicción Especial para la Paz, órgano judicial de rango constitucional y nivel de Alta Corte, tramitó, como parte interesada, la solicitud de audiencia temática, la cual, después de ser analizada por dicho organismo, fue concedida por la CIDH», acotó la magistrada.
A modo de ejemplo, Linares mencionó casos en los que órganos judiciales y órganos no gubernamentales pidieron de manera directa audiencias, tal como lo hizo el Tribunal Constitucional de Perú y el Instituto de la Judicatura de Guatemala en 2017.
También hizo referencia a audiencias solicitadas por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador en 2014 y por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán en 2015.