Las autoridades colombianas detuvieron en Medellín a un ciudadano estadounidense que está acusado de explotación sexual de menores y que entró en el país andino en siete ocasiones, informó este domingo la Fiscalía.
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El ciudadano contactó al menos con cinco menores de edad en Medellín según los primeros datos y fue detenido por la Policía en el aeropuerto de Rionegro, que sirve a Medellín, gracias a la colaboración de la embajada de Estados Unidos, detalló la Fiscalía en un comunicado.
Las cinco víctimas tienen entre 13 y 17 años de edad y, según los datos de que disponen las autoridades, fueron contactadas por el ciudadano estadounidense.
Dichos contactos fueron constatados por los investigadores que ubicaron y entrevistaron a algunas de las menores, agregó la información.
La investigación de las autoridades colombianas comenzó el 5 de septiembre de 2018, cuando la delegación de Medellín de la Fiscalía General recibió, provenientes de Estados Unidos, reportes que daban cuenta de un computador desde el que ofrecían dicha explotación sexual de menores.
La información que recibió la Fiscalía hacía referencia a conversaciones a través de redes sociales en las que un hombre ofrecía hasta 100 dólares para mantener relaciones sexuales con niñas menores de 18 años.
El hombre involucrado en los diálogos fue identificado como Thomas Michael Renno, aunque usaba tres perfiles diferentes en las redes sociales con varios nombres.
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Esos perfiles los utilizaba también para compartir fotografías, videos y otro tipo de material pornográfico.
En el proceso de investigación, las autoridades colombianas constataron que el extranjero ingresó en siete oportunidades al país entre el 9 de mayo de 2017 y el 26 de mayo de 2018.
La embajada de Estados Unidos en Colombia alertó sobre la eventual vista del hombre a Medellín entre el 26 y 28 de marzo, por lo que la Policía lo esperó en el aeropuerto de Rionegro y lo detuvieron.
Sobre el estadounidense pesan ahora acusaciones por los delitos de «explotación comercial con persona menor de 18 años agravado», «pornografía con personas menores de 18 años en concurso homogéneo y sucesivo», así como «utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales agravadas en concurso homogéneo y sucesivo».