En medio del debate sobre si se deben acabar las corridas de toros en Colombia, la Corte Constitucional emite un fallo tan controvertido como aclaratorio.
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Para el ente legislador, las corridas, el coleo y las peleas de gallos no pueden considerarse maltrato animal, al considerarse tradición cultural en varias regiones del país. Por tal motivo, no dio lugar a una demanda en contra de la ley 1774 de 2016.
Corridas de toros no son maltrato animal para la Corte
La persona demandante manifestaba que era insólito no considerar maltrato animal a las corridas de toros. Asimismo a las peleas de gallos y el coleo, prácticas que se viven con frecuencia en el norte del país.
«No hay justificación para no proteger a los toros, gallos, becerros y demás animales que participan en espectáculos artísticos desconociendo su calidad de seres sintientes», afirmaba la demanda.
No obstante, la Corte enfatizó en que la pena de hasta 36 meses de prisión para quienes maltraten a animales no ha lugar en dichos casos.
«El legislador cuenta con la facultad constitucional para determinar las conductas exceptuadas del tipo penal de maltrato animal, cuando se trata de actividades culturalmente arraigadas», manifiesta la sentencia.
Las corridas de toros se ven con frecuencia en los departamentos de Cundinamarca, Caldas, Sucre, Antioquia y Córdoba, a comienzos de año.