La Corte Constitucional colombiana dio este miércoles el primer coletazo a las objeciones del presidente Iván Duque a la ley estatutaria de la Justicia Especial para la Paz (JEP) al declarar inexequibles dos artículos de la norma de procedimiento que habían sido incorporados por el partido de Gobierno Centro Democrático.
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«Corte Constitucional declaró inexequible aparte de la Ley 1922 de 2018 que limitaba la facultad de la JEP para practicar pruebas relacionadas con la verificación de la fecha del delito en los trámites de extradición», indicó el alto tribunal en su cuenta de Twitter.
De este modo, la Corte busca que la JEP verifique únicamente la fecha en la que se cometieron los delitos para dar su concepto sobre la extradición.
Así, explicó el alto tribunal, si tales delitos se cometieron después de la firma del acuerdo de paz el 24 de noviembre de 2016, el caso deberá pasar a la jurisdicción ordinaria.
Sin embargo, se aclaró que la extradición no procederá si se comprueba «un delito de comisión permanente como un secuestro o una plantación de coca».
En segundo lugar, la Corte Constitucional también tumbó las salas especiales para los militares que se han acogido a la JEP al indicar que no se cumplieron los debates necesarios.
«No hubo cuatro debates en el Congreso para que la norma fuera constitucional. Apareció a última hora. No tuvo debate en las comisiones, ni en una de las plenarias», indicó el tribunal.
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El presidente colombiano, Iván Duque, anunció el pasado domingo que devolverá al Congreso la ley estatutaria de la JEP tras objetar seis artículos de dicha norma por considerar que no garantizan la aplicación de los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición que forman parte del acuerdo con las FARC.
La citada ley fue aprobada por el Senado y la Cámara de Representantes en 2017 y luego recibió el visto bueno de la Corte Constitucional, con lo cual el único trámite que le faltaba era la sanción presidencial, pero el mandatario decidió objetarla parcialmente.