Así lo afirma una investigación hecha por la Universidad Libre, divulgada por Revista Semana, que demuestra que el fenómeno es cada vez más común, que casi no se denuncia por miedo a perder el empleo y que Bogotá es una de las ciudades más críticas en este aspecto.
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Según el reporte, que comparó los primeros seis meses de 2017 con los de 2018, solo el año pasado se presentaron más de 2000 episodios relacionados con esta conducta, “lo que indica que, si la problemática mantiene esta tendencia, las cifras de acoso laboral en el país podrían incrementarse hasta en un 50 por ciento”, dice un parte del informe.
Por género, el acoso laboral afecta más a las mujeres. Sin embargo, “como dato curioso, Atlántico, Caldas, Magdalena, Norte de Santander, Quindío, Tolima y Valle, fueron los únicos departamentos en los que se registraron más casos de acoso laboral en hombre que en las mujeres.
Por esta razón, los investigadores trajeron a colación 12 comportamientos comunes del acoso laboral que se pueden denunciar:
1-Agresión física.
2-Ofensas e injurias por raza, género, origen familiar, estatus social y preferencia política o sexual.
3-Comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional.
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4-Amenazas injustificadas de despido hechas en público.
5-Descalificación humillante de propuestas u opiniones.
6-Burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir.
7-Invasión de la intimidad.
8-Órdenes extrañas distintas a las obligaciones laborales o exigencias desproporcionadas.
9-Citaciones constantes injustificadas para trabajar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral, cambios sorpresivos de turnos y exigencia permanente para laborar domingos o días festivos sin fundamento objetivo.
10-Trato discriminatorio respecto a los demás empleados.
11-Negar permisos necesarios injustificadamente, como licencias por enfermedad o maternidad, calamidad doméstica y vacaciones.
12-Envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio.
¿Cómo se castiga el acoso laboral?
El artículo 10 de la Ley 1010, establece las siguientes sanciones:
-Falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Único, para el servidor público.
-Multa de dos a diez salarios mínimos para el acosador y el empleador que tolere esta agresión.
-Pago a las EPS y ARL del 50 por ciento del costo del tratamiento de enfermedades profesionales y demás secuelas originadas por el acoso laboral. Esto correrá por cuenta del empleador que haya ocasionado la infracción o la haya tolerado.
Según la investigaciín, el conducto regular cuando se presenta un caso de acoso laboral es que, dependiendo de la gravedad del caso, el acosador deberá ser alejado de la víctima y, mientras ésta es protegida, se debe adelantar la investigación interna, que puede terminar incluso en el despido del agresor.
Si la persona acosada no encuentra garantías en el comité de convivencia de su empresa, también podrá acudir a un Inspector del Ministerio de Trabajo, o a la Procuraduría (si es empleado público), para interponer la queja o denuncia o iniciar demanda ante el juez laboral.
Doce tips para identificar el acoso laboral y cómo denunciarlo