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Las 12 conductas que indican que lo están acosando laboralmente

Estas son las 12 conductas que indican que lo están acosando laboralmente en el país, según un estudio realizado por la Universidad Libre.
Pese a que la investigación se reveló en agosto de 2018, vuelve a cobrar vigencia con los recientes hechos ocurridos en la liga femenina de fútbol. El caso, que ha generado tanta polémica en el país, solo es una pequeña muestra de lo que ocurre a diario.

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Así lo advirtió la universidad al analizar los casos presentados en los primeros meses de 2018 y al compararlos con los del 2019. Bogotá es la ciudad donde más casos se presentan, ocupando el 42% de las denuncias.

Además, se calcula que el 70 por ciento de las personas víctimas de esta conducta no denuncia por miedo a perder su trabajo e ignorancia, pues solo el 30% conoce la Ley 1010 de 2006, que regula el acoso laboral.

Acoso laboral por regiones

Bogotá, con 972 casos, se lleva el indecoroso primer lugar; seguida de Valle (109 denuncias), Bolívar (61), Antioquía (48), Atlántico (31), Tolima y Risaralda (26) y Caldas (25).

“Otros departamentos como Casanare, Magdalena, Huila, Norte de Santander, Quindío y Meta tuvieron indicadores de entre 12 y 24 reportes”, señaló Avendaño.

12 conductas tipificadas como acoso laboral

  1. Agresión física.
  2. Ofensas e injurias por raza, género, origen familiar, estatus social y preferencia política o sexual.
  3. Comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional.
  4. Amenazas injustificadas de despido hechas en público.
  5. Descalificación humillante de propuestas u opiniones.
  6. Burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir.
  7. Invasión de la intimidad.
  8. Órdenes extrañas distintas a las obligaciones laborales o exigencias desproporcionadas.
  9. Citaciones constantes injustificadas para trabajar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral, cambios sorpresivos de turnos y exigencia permanente para laborar domingos o días festivos sin fundamento objetivo.
  10. Trato discriminatorio respecto a los demás empleados.
  11. Negar permisos necesarios injustificadamente, como licencias por enfermedad o maternidad, calamidad doméstica y vacaciones.
  12. Envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio.

¿Cómo se castiga esta conducta?

El artículo 10 de la Ley 1010, establece las siguientes sanciones:

Falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Único, para el servidor público.

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Multa de dos a diez salarios mínimos para el acosador y el empleador que tolere esta agresión.

Pago a las EPS y ARL del 50 por ciento del costo del tratamiento de enfermedades profesionales y demás secuelas originadas por el acoso laboral. Esto correrá por cuenta del empleador que haya ocasionado la infracción o la haya tolerado.

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