La afiliación puede realizarse en los siguientes casos:
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Si el trabajador es dependiente debe:
- Diligenciar el formulario de vinculación (el formulario se encuentra disponible en cualquier Punto de Atención Colpensiones o a través del portal de la entidad)
- Hacer firmar el formulario por el empleador o por la persona designada para ello en la empresa donde labora. No hay que olvidar que la persona que va a realizar la afiliación también debe firmar.
- Presentar fotocopia del documento de identificación.
- Radicar los documentos en cualquier Punto de Atención Colpensiones ―PAC―.
- Si el trabajador es independiente y aún no está afiliado al Sistema General de Pensiones, puede realizar la vinculación.
- Adicionalmente, a través de nuestra página web puede descargar el formulario de afiliación y radicarlo presentando su documento de identidad.
Si es independiente y aún no está afiliado al Sistema General de Pensiones, puede realizar la vinculación inicial a Colpensiones siguiendo estos pasos:
- Diligenciando y firmando el formulario de vinculación (el formulario se encuentra disponible en cualquier Punto de Atención Colpensiones o a través del portal de la entidad www.colpensiones.gov.co).
- Presentar el documento de identificación.
- Radicar los documentos en cualquier Punto de Atención Colpensiones ―PAC―.
¿En qué consiste el Programa de Afiliación para el Régimen Subsidiado?
El Programa de Subsidio al Aporte en Pensión, está destinado a subsidiar los aportes al Régimen General de Pensiones de los trabajadores asalariados, independientes o desempleados del sector rural y urbano, tales como: artistas, deportistas, madres comunitarias, personas con discapacidad y concejales.
¿Cómo puede afiliarse al Régimen Subsidiado?
Realizando los siguientes pasos
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- Asistir a una charla informativa.
- Llenar el formulario de afiliación.
- Entregar fotocopia del documento de identidad y carné de salud.
- Presentar la historia laboral o certificación de semanas cotizadas.
Si desea mayor información acerca del programa de afiliación, a través del Consorcio Colombia Mayor, ingrese a la página o comuníquese a la línea gratuita nacional 01 8000 18 4333 o a la línea de atención en Bogotá 7 444 334.
Porcentaje de mi aporte
Por otra parte, cuando las personas se encuentran vinculadas por medio de un contrato de trabajo o como servidores públicos, el empleador debe pagar el 75 % de la cotización total y el trabajador el 25 %, es así que, del 16 % que corresponde cotizar a pensiones en el 2015, el empleador aporta el 12 % y el trabajador el 4 %. En caso de los trabajadores independientes, deben cubrir la totalidad del 16 % de la cotización y no puede ser menor a 1 SMMLV.