Luego de que una empanada callejera le terminó costando al estudiante Steven Claros $834.000, el debate sobre la aplicación e interpretación del Código de Policía quedó sobre la mesa.
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Cabe señalar que el artículo 140 del Código de Policía, en su numeral seis, prohíbe : “promover o facilitar el uso u ocupación del espacio público en violación de las normas y jurisprudencia constitucional vigente”. Con este apartado, los uniformados del caso que se hizo viral se cobijaron para sancionar al joven en la capital.
El caso de Claros no es el único. Desde que su historia se hizo viral, por redes sociales no han cesado las publicaciones de videos y denuncias sobre polémicas multas relacionadas con comprar, vender o preguntar por empanadas.
Frente a esta última situación, se conoció, por ejemplo, que un menor de edad que fue sancionado con $220.000 por preguntar a un agente de policía si le gustaban las empanadas. El policía, habría tomado esta situación como un caso de irrespeto a la autoridad e impartió el comparendo que ahora tiene a Sincelejo conmocionado.
¿Qué está pasando con las autoridades?, se preguntan muchos ciudadanos a raíz de la polémica.
Sigue la polémica por la empanada más cara del mundo en Bogotá
Varios sectores se han pronunciado respecto al actuar de los policías. Las opiniones están divididas.
El director de la Policía Nacional, general Óscar Atehortúa, fue el primero en salir y defender a sus hombres en el caso de Steven Claros, asegurando que “la orden no es por comprar la empanada, es simplemente porque están auspiciando el uso indebido del espacio público”.
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Del mismo modo, el alcalde de Bogotá, Enrique Peñalosa, escudó el procedimiento mencionando que el espacio público peatonal es lo más sagrado que tiene una ciudad.
“Obviamente nadie piensa que ese tipo de multas deben imponerse por comprar una empanada en la calle, y ese no fue el caso. Aquí hubo una circunstancia que vale la pena aclarar: se estaba haciendo una recuperación de espacio público, ordenada por un fallo judicial, por un juez. El policía le dijo al ciudadano que no comprara esa empanada y el irrespetuoso la compró, y por eso sobrevino la multa. El cualquier país avanzado donde alguien desobedezca un policía de la manera que lo hizo ese ciudadano puede ser incluso detenido por irrespeto a la autoridad”, resaltó el gobernante de la capital.
Pese a estas manifestaciones de apoyo, el debate se avivó aún más desde el Congreso.
En Primera medida, senador Germán Varón, ponente del nuevo Código de Policía, rechazó el fundamento que se usó para multar a un joven por comprar una empanada en la calle: «es absurdo que sancionen al ciudadano por consumir una empanada, esto demuestra la mala capacitación que hubo del Código de Policía”, mencionó.
A la controversia se sumó el vocero en la Cámara de Representantes del partido Liberal, Harry González, quien anunció que citará a debate de control político en la comisión primera a la Ministra del Interior, Nancy Patricia Gutiérrez; al Mayor General Oscar Atehortua Duque, director de la Policía Nacional; al Ministro de Defensa, Guillermo Botero, con el fin de evaluar las medidas sancionatorias implementadas en contra de los vendedores informales.
Al debate también se citó al alcalde Enrique Peñalosa, con el fin de saber cuántos vendedores informales han sido desalojados del espacio público en las 20 localidades y cuántos han sido reubicados
Según el representante González “no se puede dejar pasar por alto el tema de la persecución a los vendedores ambulantes, quienes devengan su sustento diario de lo que trabajan en la calle. El código de convivencia y policía rige hace dos años y esto no estaba ocurriendo en Colombia” dijo.
Al calor de la discusión también se sumaron voces del Gobierno Nacional. Por una parte, la ministra de Justicia, Gloria María Borrero, resaltó que el comparendo que se le impuso al joven en Bogotá, fue producto de una malinterpretación del Código de Policía: “en mi opinión, la interpretación que hizo la Policía del numeral sexto del artículo 140 del Código de Policía fue una interpretación equivocada”, aseveró.
Contrataría a su opinión, el ministro de Defensa, Guillermo Botero, indicó que “la ley, aunque sea dura, es la ley”.
Lo cierto es que mientras el debate continúa, los uniformados seguirán aplicando el polémico el articulo con el que multaron joven en Bogotá, ya que este no ha sido demandado.
Según cifras oficiales de la Policía Metropolitana de Bogotá, por la conducta de “ocupar el espacio público en contra de las normas vigentes” se realizaron 44.813 órdenes de comparendo durante el 2018. En lo corrido del año van más de 8.054 órdenes de comparendo.
¿Qué hacer si lo multan por comprar una empanada en la calle?
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Andrés Nieto, experto en seguridad ciudadana:
La discusión sobre si la Policía puede multar a los ciudadanos por comprar en la calle, por el caso del joven que compró la empanada, pone sobre la mesa discusiones de fondo ya que el debate no se trata si se puede filmar el procedimiento, pues ambas partes pueden hacerlo o si es válido el comparendo pues si lo es.
En Colombia se requieren debates y análisis del orden de las altas cortes y la normatividad vigente. El problema de fondo es cómo aplicar un Código cuando no hay garantías de gran orden como el empleo, la salud, el comercio o el transporte. Este episodio nos pone sobre la mesa tres puntos:
- Urgen procesos de capacitación y sensibilización sobre el Código no solo a la ciudadanía sino a la Policía para que conozcan las correctas interpretaciones, procesos, procedimientos y derechos de las partes.
- Hay definiciones conceptuales que aún faltan relacionar en casos particulares para aplicar el Código, entre ellas, por ejemplo, la articulación con fallos de las Corte en definiciones como “trabajo informal”, “actividad ambulante”, “derecho al trabajo” y hasta la definición diversa en el país de “espacio público” y por ende las múltiples explicaciones de su correcto uso, que dependería de cada ciudad.
- Es evidente que no pueden crearse “metas” de cumplimiento en la aplicación del código de Policía, hablamos de la nocividad de tener un número o cantidad de comparendos diarios, por lo menos no, mientras no se tengan solucionados los problemas de falta de pedagogía, déficit de policías, congestión por cantidad de casos en inspectores, comisarios y demás autoridades, falta de cursos pedagógicos y finalmente la inexistencia de los centros o programas sociales para labores sociales.
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Hugo Acero, experto en temas de seguridad ciudadana:
El articulo en si mismo es amplio, y el tema de estimular la venta ambulante tiene connotaciones igualmente amplias, entonces tiene que ver con aquella gente que posiblemente patrocina la venta ambulante, pero también se puede interpretar la persona que compra. Es decir, si hay compradores, también hay vendedores en la calle, entonces esa es una de la interpretaciones.
¿Es válido el comparendo? Es una interpretación que hace la autoridad, tendría que ser el decreto mucho más claro, pero la interpretación cabe.
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Johan Avendaño, profesor de la universidad central y experto en seguridad:
Germán Cotrino- ponente del Código de Policía en el Congreso- explicaba que el espíritu de ese articulo 140 es regulatiorio y no sancionatorio, esto quiere decir que debemos llegar a un acuerdo colectivo para promover el uso del espacio público.
El vendedor ambulante no está llevando a cabo una acción ilegal, porque él está accediendo a sus productos de una manera formal; además, algunas sentencias de la Corte Constitucional sobre el trabajo informal han planteado que hay que hacer una aplicación de estas normas en un contexto socioeconómico, es decir, que si hay una condición de informalidad, ilegalidad o desempleo, tiene que ponderar la condición del bienestar al ciudadano.
También, hemos visto que en el caso que salió inicialmente en las noticias hubo una mala intención, porque la Policía estaba esperando que la persona cometiera la acción, que no es ilegal, para poder intervenir. No hubo una acción preventiva por parte de la Policía.
En casos éstos, como ciudadanos debemos solicitar un defensor de oficio, y también debemos manifestar que no estamos promoviendo el uso indebido del espacio público, ni estamos cometiendo una acción ilegal. Por tanto es injusto.
En consecuencia, se deben tomar los datos del Policía para poner una queja ante la Procuraduría por abuso de autoridad.
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