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¡Atención! Icetex sí podría perdonar parte de la deuda a estudiantes

Le contamos sobre la orden del Consejo de Estado y cómo se usarían los acuerdos de pago

Buenas noticias para los morosos del instituto que presta dineros a estudiantes para universidad y estudios superiores. Un concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado le dice al Ministerio de Educación que el Icetex podría perdonar parte de las deudas y hacer acuerdos de pago.

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Luego de una consulta del MinEducación, sobre si esta entidad puede funcionar como un banco en cuanto al recaudo de las deudas, el alto tribunal asegura que sí y que el Icetex podrá adoptar parámetros de a Circular Externa 100 de 1995 de la SuperFinanciera.

El Icetex podrá condonar parte de las deudas y hacer acuerdos de pago con los estudiantes y profesionales bajo estas tres condiciones:

 

– Tiene que ser utilizado como último recurso para la recuperación de la deudaSe efectúe como último recurso para la recuperación de cartera.
– Tiene que hacerse bajo las condiciones generales del mercado financiero.
– No se podrá perdonar la totalidad de la deuda, a menos de que se expida una ley que así lo permita.

El resto dependerá del Gobierno y su nueva normativa sobre el Instituto.

«El ICETEX puede legalmente implementar mecanismos de acuerdos de pago en los que, como último recurso para recuperar cartera, se contemple excepcionalmente la posibilidad de condonación de parte del capital adeudado, en los términos y condiciones expuestos en este concepto, y en particular sujeto a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional», señala el concepto.

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«La condonación de capital adeudado es viable, siempre y cuando se efectúe como último recurso para la recuperación de cartera, se haga de acuerdo con las condiciones generales del mercado financiero, y no se condone totalmente el capital, salvo que se expida una norma legal que así lo autorice. En todo caso, la Junta Directiva del ICETEX deberá adoptar los parámetros de la Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Financiera o implementar sus propios parámetros dentro del marco de la mencionada circular».

 

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