Después de más de nueve horas de debate a puerta cerrada, los magistrados de la Corte Constitucional decidieron tumbar la ponencia de la magistrada Cristina Pardo que ponía límites a la interrupción del embarazo.
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Con seis votos contra tres, la Corte se negó a fijar en 24 semanas de gestación el límite de tiempo para los abortos legales.
De esta manera, no habrá modificaciones en el fallo de la Corte de 2006, en el que permitieron la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en tres circunstancias: cuando hay una malformación en el feto y el embarazo es inviable, cuando se presentan problemas de salud mental o física en la madre, o cuando el embarazo es producto de una violación.
“La Corte tomó la decisión, en esencia, de ratificar la decisión que se había tomado en el 2006, la sentencia C 355 de 2006, donde se ratifican las tres causales de la interrupción voluntaria del embarazo que están despenalizadas a saber: primero, cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida y salud de la mujer, certificada por un médico; segundo, cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico, y tercero, cuando el embarazo sea producto de una conducta debidamente denunciada constitutiva de acceso carnal o acto sexual, sin consentimiento abusivo o de inseminación artificial o de transferencia de óvulo fecundado no consentida o de incesto”, dijeron los magistrados.
Este fallo de tutela se dio después de estudiar el caso de una mujer de 33 años, que abortó con 26 semanas de embarazo debido a la negación de tres hospitales en Bogotá a practicarle una IVE.
La razón por la que la mujer solicitó un aborto fue la confirmación de una malformación del feto. Sin embargo, el proceso de solicitud se alargó por varias semanas y al final tuvo que interponer una tutela para que su EPS ordenara la interrupción del embarazo.
La Defensoría del Pueblo se había pronunciado sobre la ponencia y aseguró que la interrupción voluntaria del embarazo “en las condiciones previstas por la sentencia C 355 de 2006 de la Corte Constitucional debe protegerse porque interpreta el espíritu garantista y humanista de la Constitución”.
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El defensor del Pueblo, Carlos Alfonso Negret, agregó que “cualquier requisito adicional como lo es el plazo, sería un retroceso y una carga excesiva para las mujeres que afectaría gravemente sus derechos”.
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