Se trata de una orden de la Superintendencia Nacional de Salud, que a través de un paquete de resoluciones, exige a 16 EPS la limitación para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados.
PUBLICIDAD
Las entidades a las que se les comunicó esta decisión son:
– Servicio Occidental de Salud SOS.
– Capital Salud.
– Coomeva.
-Medimás.
-Savia Salud.
PUBLICIDAD
-Capresoca.
-Cruz Blanca.
-Emdisalud.
-Emssanar.
-Comfasucre.
-Comfachocó.
-Comfamiliar Huila.
-Comparta.
-Ambuq.
-Comfamiliar Cartagena.
-Comfacor.
La medida se produce como parte de las acciones previstas por el ente de control para garantizar la estabilización de la operación de las EPS que se encuentran bajo medida de vigilancia especial, garantizando, de este modo, la normalización de los servicios y la correcta atención a su población afiliada.
Sin embargo, la limitación no operará en los siguientes eventos previstos:
1. Beneficiarios que puedan integrar el mismo núcleo familiar.
2. Novedades de traslados cuya efectividad se produce con posterioridad a la restricción.
3. Cumplimiento de órdenes derivadas de fallos judiciales.
4. Unificación de grupo familiar, cuando los cónyugues o compañeros permanentes, se encuentren afiliados en EPS diferentes o cuando un beneficiario cambie su condición de cónyugue o compañero permanente.
5. Afiliados adicionales que pueden ingresar a un núcleo familiar.