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Fallo de la Corte sobre sexo en los colegios ha causado revuelo por malas interpretaciones

Un fallo de la Corte Constitucional sobre sexo en los colegios está causando revuelo a nivel nacional.

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Se trata de una sentencia revelada en las últimas horas, en la que falla a favor de dos estudiantes sorprendidos teniendo relaciones sexuales.

Los estudiantes de una escuela militar habrían sido sorprendidos por un vigilante teniendo relaciones en un salón. Por lo que se sabe, el vigilante los grabó y llevó el video a las directivas. Ellos, en un consejo, decidieron expulsarlos.

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A la expulsión fue que hizo referencia la Corte. Aseguraron que la «Corte Constitucional en Sentencia T-364 de 2018 sólo estudió un caso particular de desconocimiento a debido proceso en sanción disciplinaria adelantada a dos jóvenes estudiantes de un colegio».

Agregó que «el colegio no aplicó debidamente los criterios que había establecido en su propio manual de convivencia para imponer una sanción ante una falta gravísima».

Esta sentencia es la que ha generado malas interpretaciones. Para muchos, lo que quiere decir la Corte es que tener sexo en colegios no es motivo de expulsión. Sin embargo, lo que quiso decir la Corte es que a los estudiantes se les debe respetar el proceso disciplinario. También pidieron tener en cuenta que este fallo aplica solo para este caso.

Esto es lo que dijo la Corte:

Para la Corte Constitucional, la institución no adoptó todas las medidas necesarias para salvaguardar el derecho a la intimidad sexual de los estudiantes.Esto, pese a que el caso no había sido conocido por la comunidad académica (nadie en el colegio conoció el video).

La escuela impuso de manera desproporcionada la sanción de expulsión.Sin embargo, el manual de convivencia contemplaba atenuantes que no fueron tenidos en cuenta. En el manual del colegio dice: «A las faltas gravísimas les corresponden dos tipos de sanciones: 1. A las gravísimas con atenuantes les corresponde la sanción por matrícula condicional y 2. A la falta gravísima –sin atenuantes– le corresponde la sanción de cancelación de la matrícula y pérdida del cupo». Lo que señaló la Corte es que los estudiantes confesaron la falta antes de la formulación de cargos y eso es un atenuante.

Por lo tanto ordenó el reintegro de los estudiantes y el inicio de un nuevo proceso sancionatorio que esté ajustado a los parámetros de garantía constitucional al debido proceso y a la intimidad.

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