Ya es un hecho: desde ahora los hijos que maltraten a sus padres no tendrán derecho a heredar sus bienes. Tampoco quienes maltraten a sus abuelos.
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Esto después de que el Presidente Juan Manuel Santos sancionara la Ley 1893 que contempla que “quienes maltraten o abandonen a sus padres, abuelos o conyugues no tendrán derecho a reclamar la herencia”.
El senador Roy barreras explicó que “la sanción de esta ley es una gran noticia para Colombia porque es un mensaje de amor para honrar a los padres, ya que aquellos malos hijos que maltraten a sus viejos o a sus abuelos, perderán el derecho heredar. Y no solo ellos, cualquiera que sea sujeto activo de maltrato intrafamiliar, no podrá acceder a esta herencia”.
Según cifras de Medicina Legal, en 2017 hubo más de 70.000 casos de violencia intrafamiliar y más de 20.000 casos de abandono.
Causales de indignidad sucesoral:
Esta ley establece que “son indignos de suceder al difunto como herederos o legatarios”:
- Homicidio del Causante. El que ha cometido el crimen de homicidio en la persona del difunto o ha intervenido en este crimen por obra o consejo, o la dejó perecer pudiendo salvarla.
- El que cometió atentado grave contra la vida, el honor o los bienes de la persona de cuya sucesión se trata, o de su cónyuge o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, con tal que dicho atentado se pruebe por sentencia ejecutoriada.
- Omisión de socorro o ayuda. El consanguíneo dentro del sexto grado inclusive que en el estado de demencia o destitución de la persona de cuya sucesión se trata, no la socorrió pudiendo.
- Fuerza o dolo en el testamento. El que por fuerza o dolo obtuvo alguna disposición testamentaria del difunto o le impidió testar.
- Detención u ocultamiento doloso del testamento. El que dolosamente ha detenido u ocultado un testamento del difunto; presumiéndose dolo por el mero hecho de la detención u ocultación.
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