La castración química para violadores y abusadores sería aplicada voluntariamente. Así lo indica el proyecto que fue aprobado en el senado y que ahora pasa a la Cámara de Representantes para ser debatido y posteriormente votado.
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Esta iniciativa tiene por objeto tipificar como delitos autónomos el acceso carnal y el acto sexual cometidos con violencia sobre menores de edad, y establecer el tratamiento voluntario de inhibición hormonal del deseo sexual o castración química para violadores y abusadores.
“Esto no es que se le entregue el medicamento y él vera si se lo toma o no. Esto es bajo la vigilancia permanente del Gobierno Nacional. El Gobierno tiene que regular qué tipo de medicamentos. Hoy existe una oferta en los países donde ya se utiliza la castración química, pero hay que incluirlos dentro de las opciones que va a tener Colombia”, dijo la senadora del partido de la U, Maritza Martínez.
Aumento de penas
Además de incluir la castración química voluntaria en el artículo 208 del Código Penal para la protección de las víctimas de delitos sexuales en Colombia, también determina que para los delitos de acceso carnal y acto sexual, como el acceso carnal violento con menor de edad, se impondrán penas de 300 a quinientos 500 meses. Y penas de 180 a 360 meses para el delito de acto sexual violeto con persona menor de edad.
¿Cómo funciona la castración química?
El Tratamiento voluntario de inhibición hormonal o la castración química, al que se sometería el violador, sería ofrecido de manera gratuita por el Gobierno e iría acompañado de un tratamiento psicológico o psiquiátrico para las personas que hayan sido condenadas por estos delitos y que lo soliciten de manera voluntaria, luego de pagar su condena.
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También se plantea la posibilidad de un tratamiento integral intramural y un seguimiento pospenitenciario para los agresores y violadores, con el fin de saber qué harán después de salir de prisión e identificar posibles reincidencias.
De ser aprobada la ley, el Gobierno tendría seis meses a partir de la sanción presidencial para reglamentar el tratamiento voluntario y para conformar un comité que realice el control y seguimiento a la implementación, aplicación y efectividad de las medidas que quedaron en el proyecto.
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