Los términos «abuso sexual» y «acoso sexual» son utilizados de manera intercambiable luego de los escándalos a nivel mundial y del uso del hasthag #metoo, pero son dos conductas penales muy diferentes entre sí. La Corte Suprema de Justicia, fallando un caso de acoso de un director de un hogar campesino en Antioquia, determinó las diferencias entre acoso y abuso sexual.
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Más allá de una simple discusión gramatical, el fallo del alto tribunal tiene implicaciones para Nelson Javier Castaño. El director del Hogar Juvenil Campesino de Angelópolis (Antioquia) fue capturado en 2011 después de haber tocado los genitales de uno de los jóvenes del centro, pero su caso trazó esta delgada línea que separa el acoso del abuso sexual violento.
Según la sentencia de la Corte Suprema, para definir si hubo abuso sexual debe demostrarse que hubo violencia. Esta es entendida para este caso como «el uso de la fuerza, la amenaza del uso de la fuerza, la coacción física o psicológica, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, el abuso de poder, la utilización de entornos y circunstancias que impidan a las víctimas dar su libre consentimiento».
En el caso, se determinó que Castaño había tocado durante varios minutos a uno de sus estudiantes en su cama, «sin forzarlo o amenazarlo». La víctima, «que durante las maniobras adoptó un comportamiento pasivo, decidió abandonar el lecho».
Al día siguiente, la víctima fue a reclamar con dos primos, y recibió 60.000 pesos. Los padres, que trataron de averiguar cómo su hijo obtuvo este dinero, terminaron poniendo la denuncia: en segunda instancia, un tribunal de Medellín determinó que Castaño era culpable de acoso sexual.
Aunque la Fiscalía argumentó que la posición de poder de Castaño lo hacía partícipe de abuso con violencia, la Corte desestimó este argumento. Entre tanto, el acoso se trata de una conducta sostenida, la cual no demandaría de un período de tiempo pero sí de un nivel de persistencia o reiteración.
Así, la Corte determinó que el acoso no se limita a un hecho aislado, pero sí a actos y comportamientos que «por sí mismos causan mortificación o crean un clima hostil en ámbitos de trabajo o similares, respecto de actos, gestos o palabras que en muchas ocasiones representan una pretensión, pero no la consumación de la misma», más allá del género de la víctima o el victimario.
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La diferencia entre acoso y abuso sexual es importante en términos del castigo a estas conductas: mientras el acoso sexual da de uno a tres años de pena en prisión, el abuso sexual violento tiene condenas desde 8 a 16 años, con los agravantes conocidos a menores de edad.