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Trabajadores por prestación de servicios tendrían vacaciones, primas y cesantías

Un proyecto de ley promueve mejorar las garantías laborales de más de 800 mil colombianos con este tipo de contrato.

Según la iniciativa, la idea es que quienes tengan un contrato por prestación de servicios tengan los mismos beneficios de un trabajador con contrato fijo o indefinido, como vacaciones, primas, cesantías y fácil acceso a cajas de compensación y a sus programas de subsidios.

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«El modelo de prestación de servicios es una nueva forma de esclavitud en el siglo XXI. Las personas no tienen definidos sus horarios o responsabilidades en muchos momentos y no pueden acceder a vacaciones o prima como las personas de contratación directa. Mediante este proyecto apoyaremos y ayudaremos a mejorar las condiciones laborales de miles de colombianos», dijo Lozano.

De esta manera, los contratistas tendrían cinco días de vacaciones por cada año laboral, una prima del 25% y un plan básico en una caja de compensación, entre otros beneficios.

Más de 800 mi trabajadores colombianos se verían beneficiados con este proyecto de ley de ser aprobado en el Congreso y sancionado por el presidente Juan Manuel Santos.

Otros beneficios

• Se crea una multa por el no pago puntual de los honorarios, equivalente al 1% de los honorarios dejados de pagar para el respectivo mes.

• Por cada año de trabajo, continuo o no, el contratista tendrá derecho a 5 días de descanso remunerado y una prima del 25% de los honorarios mensuales.

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• El contratante debe suministrar el plan básico de cobertura de caja de compensación. Si el contratista quiere acceder a créditos de vivienda y educación, podrá hacerlo.

• Se deberán continuar los contratos a quienes se encuentren en situación de discapacidad, o mujeres en estado de embarazo o lactancia.

• Los contratistas podrán acceder a permisos por luto y por calamidad doméstica. Hoy en día si a un contratista se le muere su padre debe ir a cumplir su contrato sin excepción. Además se les reconocen derechos sindicales que hoy no gozan.

• No más trabajo gratis. No se podrá exigir ni directa, ni indirectamente que los contratistas trabajen si no está en vigencia el contrato.

• En caso de que una entidad requiera contratistas, los que ya estén contratados tendrán prioridad.

• Prohíbe al contratista se le obligue a realizar funciones distintas a las fijadas en su contrato.

• Contratistas deberán tener un puesto de trabajo y los elementos mínimos para desempeñar su labor.

• Se acaba la contratación a dedo. Los contratos de prestación de servicios deberán hacerse con publicidad, transparencia y criterios de mérito.

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