Bogotá

Corte dice que vigilante del edificio donde murió Yuliana Samboní sí fue cómplice

(Mauricio Dueñas Castañeda/(EPA) EFE)

La Corte Suprema de Justicia dio a conocer a través de un comunicado, que el Fiscal General de la Nación no debe retractarse por sus declaraciones sobre el vigilante del edificio Equus 66, quien se suicidó a los pocos días de que ocurrieron los hechos.

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Cabe recordar que el Tribunal Superior de Bogotá había interpuesto un fallo que ordenaba al Fiscal retractarse de la información suministrada a los medios de comunicación, en la que se refería al señor Fernando Merchán Murillo —entonces guarda de seguridad del Edificio Equus 66— por el caso en contra del señor Rafael Uribe Noguera. Sin embargo este fue recientemente revocado por la Corte.

Señala contundente la Corte que “no sólo de la investigación se concluyeron las faltas a la verdad en las cuales incurrió el fallecido Merchán Murillo; también fueron así catalogadas por el juzgado, fulminándole sentencia condenatoria a Rafael Uribe Noguera”.

La Corte revocó la decisión, al considerar que no se vulneró derecho fundamental alguno a los familiares del señor Merchán Murillo con la información suministrada por el Fiscal General de la Nación, por las siguientes razones:

  1. No corresponden a la intimidad de Merchán Murillo, por cuanto hicieron parte de una causa penal de impacto nacional, no reservada;
  2. Fueron suscitadas por su propio comportamiento y dentro del marco de una investigación en la cual el ente instructor tuvo como una de sus hipótesis la “coparticipación” del prenombrado y su “conocimiento” de los hechos objeto de la condena en contra de Rafael Uribe Noguera;
  3. Según lo refiere la Fiscalía Décima Especializada en su impugnación, Fernando Merchán siguió las instrucciones que le impartió Uribe Noguera, mintió sobre la presencia de este en el apartamento 603, observó la presencia, según los videos de seguridad del edificio, del cuerpo de la niña en el asiento delantero de la camioneta de Uribe Noguera, afirmando que este ingresó solo; y
  4. Fulge del haz probatorio que introdujo serios elementos de desvalor a su conducta y frente a los deberes que le competen respecto de la sociedad, perturbando Merchán Murillo su propia imagen de conformidad con las evidencias recaudadas por el sujeto procesal titular de la acusación”.

De esta forma el Fiscal General de la Nación, no deberá retractarse de las informaciones que brindó sobre la conducta del señor Merchán Murillo, las cuales fueron efectuadas en el marco de su deber de informar a la sociedad y la opinión pública los avances de las investigaciones.

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