El juez 46 penal de conocimiento encargado de evaluar el caso de los hermanos Uribe Noguera negó la acción de nulidad interpuesta por la defensa, que argumentaba la supuesta vulneración de los derechos fundamentales, específicamente el de la no autoincriminación y el debido proceso.
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De acuerdo al juez, esta no es la instancia procesal pertinente. Igualmente, afirmó que la imputación de cargos no puede ser objeto de solicitudes de nulidad.
Uno de los principios del derecho judicial es que los familiares próximos no están en la obligación de declarar contra personas de su núcleo familiar que estén involucradas en procesos judiciales. Con este argumento, la defensa de los hermanos Francisco y Catalina Uribe Noguera, buscaba que quedaran exentos del proceso penal que libra en su contra por el encubrimiento y entorpecimiento, por la eliminación de las pruebas de los celulares de los implicados.
Los abogados solicitaron que de manera inmediata se libere a los hermanos del proceso penal por el homicidio de Yuliana Samboní, porque ellos no estaban en la obligación de incriminar a su hermano en los atroces hechos de diciembre del 2016.