Bogotá

Apelar ante CIDH, última opción en el proceso de revocatoria de Enrique Peñalosa

Tanto los promotores como los opositores de la revocatoria pueden acudir ante la CIDH. Sin embargo, este camino no será tan fácil.

Todos los bogotanos están atentos a la decisión que tomará el CNE frente a la revocatoria del Alcalde Peñalosa. Frente a este panorama todos los actores han anunciado los posibles movimientos que realizarán en caso de que sus peticiones no sean atendidas.

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Esta vez fue el turno del comité promotor “Revoquemos a Peñalosa”. Su vocero, Leonardo Puentes, afirmó que en caso de que el Consejo Nacional Electoral (CNE) no  apruebe la revocatoria del Alcalde “interpondremos una tutela y si esto no funciona, tendríamos que acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)”.

Igualmente, Leonardo explica que todos los procesos judiciales son llevados a cabo “por tres personas que son voluntarios del comité. Nadie cobra por los servicios. Todos llevamos un año y medio sin cobrar un peso, y arriesgando el pellejo”.

Sin embargo, ellos no son los únicos que podrían apelar al CIDH. El Alcalde también podría hacerlo en caso de que se acepte la revocatoria.

Frente a esto, Puentes considera que “el señor Peñalosa es un ciudadano y tiene derechos como todos. Él también puede interponer las acciones que considere ante organismos nacionales e internacionales. Además, con la tutela que su abogado, Humberto Sierra Porto, interpuso al CNE, ya aplicó a este recurso, en la que afirmó que se le estaban violando tres derechos fundamentales, los cuales son, el debido proceso, a la defensa y a ser elegido”.

El abogado constitucionalista de la Universidad de la Sabana, Hernan Olano, explica que el procedimiento que deberán realizar los comités de la revocatoria, en caso de que el CNE no la apruebe,  es el siguiente. “El primero es interponer un recurso de reposición ante esta entidad. Luego, deben apelar con una tutela ante la Corte Suprema o el Consejo de Estado. Finalmente, deberán aplicar a la CIDH”.

Lo ideal es que acudir a la CIDH sea la última opción

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El jefe del área de derecho internacional de la Universidad  de la Sabana, Carlos Arévalo explica que “se debe acudir ante el CIDH si uno logra demostrar que la decisión que tomó una institucion nacional viola derechos humanos.

Para el caso de la revocatoria del Alcalde, están en juego los derechos políticos contenidos en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos”.

Así, para Arévalo es necesario esperar cuál será la decisión que tomará el CNE “si este fallo respeta el principio de legalidad, seguridad jurídica y los principios democráticos no habría lugar para que ninguna de las dos partes acudiera al CIDH. Pero si por el contrario, esta resolución cambia las reglas del juego o desconoce los derechos políticos de un sector de la población, el caso podría ser acogido por esta entidad”.

El experto explica que “el CIDH no es una nueva instancia porque esta institución tiene el cuenta los criterios que tomó el CNE para emitir un fallo. El artículo 23 rige la participación de los ciudadanos en las decisiones políticas. Así, pueden darse varias interpretaciones. Si se niega la revocatoria, se afectarían los derechos de los bogotanos, pero si se acepta se podrían violar los del Alcalde”.

“Por otro lado, si el CNE concluye que no se cumplen los requisitos exigidos para realizar una revocatoria, tiene sentido que no le de vía libre a este mecanismo porque es muy costoso y engorroso para un gobierno local que no cuenta con los recursos disponibles”, asegura Carlos.

El experto explica que la CIDH se divide en la Comisión y en la Corte.  En la primera, cuando una solicitud llega, esta entidad evalúa la situación y decide si emite un informe con unas recomendaciones para la solución del caso. Posteriormente, estas sugerencias llegan al Estado colombiano quien puede cumplirlas o no.

En caso de que el Estado no cumpla con las recomendaciones de la CIDH y tampoco explique las razones por las que no las va a llevar a cabo, la institución emite un nuevo informe que es remitido a la Corte, que entra a analizar el caso y puede declarar la vulneración de un derecho e imponer sanciones al gobierno nacional.

El experto afirma que “la solicitud de una demanda ante la CIDH no es costosa, eso lo puede hacer cualquier persona. Si uno quiere una buena demanda, claramente necesita una excelente asesoría. Varios casos que son interpuestos ante esta entidad se pagan por la plata que el Estado debe pagar a las víctimas por el desconocimiento de los derechos”.

Arévalo considera que “si se cumplen requisitos como los cuestionamientos al plan de gobierno, el número de firmas recogidas para realizar una revocatoria, es válido que se lleve a cabo. Es posible que el fallo que tome el CNE no le guste a muchos”.


“Empezamos a trabajar desde el año pasado porque acá a la gente se le olvida todo y queremos generar recordación sobre el tema de la revocatoria”
Leonardo Puentes, vocero comité “Revoquemos a Peñalosa”


Para este comité no se están violando estos derechos con la revocatoria:
•    Derecho al debido proceso: “Hay dos leyes que regulan las revocatorias, la 134 y la 1757. Allí aparece paso a paso, cómo debe hacerse este proyecto. Nosotros hemos cumplido todas las leyes”.
•    Derecho a elegir y ser elegido: “Si se estuviera violando, Peñalosa no sería Alcalde. Él está ejerciendo su mandato”.
•    Derecho a la defensa: “Nadie le está impidiendo que imponga una tutela o que se defienda con las herramientas legales”.


 

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