La Corte Constitucional tomó en la noche del miércoles una decisión que puede impactar definitivamente la implementación del proceso de paz en el Congreso. En la revisión del Acto Legislativo mediante el cual se estableció el Fast Track declaró inexequibles unos apartes que permitían que el trámite de las leyes se hiciera con mayor agilidad. El primero tenía que ver con la obligatoriedad de los congresistas para votar solo Sí o No al bloque de las leyes que presentaba el gobierno en relación con el proceso de paz.
PUBLICIDAD
La Corte consideró que la condición que había puesto la norma y que establecía que «los proyectos de ley y de Acto Legislativo solo podrán tener modificaciones siempre que se ajusten al contenido del Acuerdo Final y que cuenten con el aval previo del Gobierno Nacional» no se ajustaba a la Constitución Política. Lo mismo señaló respecto al número de esa reforma que señalaba que «en la comisión y en las plenarias se decidirá sobre la totalidad de cada proyecto, con las modificaciones avaladas por el Gobierno Nacional, en una sola votación». Ambos puntos eran considerados parte del corazón del mecanismo del Fast Track.
La demanda la había interpuesto Iván Duque el pasado 30 de agosto a nombre del Centro Democrático. En una entrevista con Semana.com en el momento en que la radicó, el senador había dicho que uno de los argumentos para acudir al alto tribunal era que esa reforma limitaba la capacidad del Congreso al supeditarlo a hacer modificaciones sólo si el Gobierno lo permitía en referencia a la implementación de los acuerdos.
«Reformas neurálgicas para el país deben surtir el trámite que especifican la Constitución y la Ley para que la sociedad entera pueda debatirlas… Nuestra Constitución reconoce el equilibrio de poderes y los contrapesos que requiere el Ejecutivo. En temas tan delicados como la implementación de Acuerdos con las FARC, el Congreso quedaba limitado a sólo poder modificar lo que el Gobierno le permita. Eso es una ruptura con la separación de poderes y sumado al Fast Track, la anulación de la representación del poder ciudadano», dijo Duque en su momento.
Los magistrados en ese punto le dieron la razón. Para ellos esos dos apartes van en contravía del principio de separación de poderes en la medida que limitan la capacidad deliberativa y decisoria del Congreso.
La demanda de Duque tenía otros tres puntos. Pedía que tumbaran ese acto legislativo pues le daba al presidente facultades extraordinarias que excedían los límites de precisión que exige la ley, incorporaba las 297 páginas de los Acuerdos de La Habana al Bloque de Constitucionalidad y creaba unos compromisos fiscales no definidos que amarraban a los gobiernos futuros. Frente a esos tres puntos, la Corte se inhibió.
La ponencia la tenía el magistrado Antonio José Lizarazo, quien no logró que su posición de darle luz verde a toda la norma fuera acogida por los demás colegas. Su ponencia fue derrotada por los cinco votos de los magistrados Luis Guillermo Guerrero, Gloria Ortiz, Iván Escrucería y el recién posesionado Carlos Bernal. Acompañaron con su voto a Lizarazo, los magistrados Alberto Rojas y Alejandro Linares.
La sentencia no tendrá efectos para las normas que ya fueron aprobadas por el Congreso de esta manera como la ley de amnistía y la Jurisdicción Especial para la Paz. Sin embargo, significan una talanquera para todo el paquete que viene. Por ejemplo, se da por descontado que dificultará el trámite rápido de otro paquete de normas que tratan sobre temas complejos como la ley estatutaria que tendrá que aterrizar la justicia transicional y la reforma electoral. En ambos escenarios una cosa era discutir esos temas en bloque, de por si muy álgidos, y otra abrir la discusión para que cada congresista pueda analizar punto por punto reformas que constan de centenares de artículos.