El Consejo de Estado le pidió al Gobierno Nacional que cada vez que deba decretar el aumento anual del salario mínimo por decreto, es decir, cuando Gobierno y gremios no se pongan de acuerdo en el porcentaje que debe ser aumentado y tenga que hacerlo autónomamente, debe explicar con precisión y de manera argumentada cuáles fueron los motivos que llevaron a que ese aumento fuera ese y no otro. ¿Pero el fallo del Consejo de Estado le sirve a los colombianos de a pie?
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La realidad es que la Sección Segunda del alto tribunal, solo declaró nulo el decreto por medio del cual el Ejecutivo fijó el incremento de 7% para el año 2016, pero aclaró que su decisión no afecta los salarios, tributos, multas y demás pagos que fueron efectuados con base en dicha norma.
De ahora en adelante, el decreto expedido por el Ejecutivo “(…) deberá explicitar con la mayor claridad y precisión, los fundamentos económicos, sociales, técnicos y financieros que llevan al Gobierno Nacional a fijar el salario mínimo en una cuantía determinada, de tal suerte que los ciudadanos puedan conocer las razones objetivas de su determinación”, explica el fallo.
Según las centrales obreras, en función de la decisión del Consejo de Estado, la fecha de las mesas de concertación debe cambiar porque, para diciembre no se conocen datos importantes como la inflación, el costo de vida y otros factores que deberían considerarse a la hora de definir un salario mínimo. La fecha propuesta es para marzo.
Desde el Ministerio de Trabajo, la propuesta es bien recibida,“Es sensato hacerlo, hemos visto que en febrero tendríamos consolidadas todas las cifras lo que ayudaría muchísimo”, afirmó la ministra Clara López Obregón.