Colombia

¿En qué consiste el Estatuto de Oposición que aprobaron las comisiones primeras?

Este martes fue aprobado en las comisiones de Cámara y Senado esta ley que fue presentada a través del ‘fast track’ y que hace parte de la implementación del acuerdo de paz.

Estatuto de Oposición
Archivo EFE Estatuto de Oposición

Durante más de cuatro horas los senadores y representantes discutieron y votaron a favor del Estatuto de Oposición que ahora pasará a plenarias en el Congreso para ser implementado.

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Dicho estatuto fue uno de los temas que se discutió en el proceso de La Habana. Sin embargo, no fue creado para beneficio único de los miembros de las Farc que conformen un partido político cuando dejen las armas.

“Por primera vez después de 26 años Colombia tendrá un Estatuto de Oposición que es lo mínimo a lo que pueden aspirar dirigentes de partidos y movimientos políticos que se oponen al Gobierno”, explicó el ministro de Interior, Juan Fernando Cristo.

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Es decir, que esta ley le otorgará derechos y protección a los opositores para que puedan ejercer su política con igualdad de garantías. De esta manera, no solo el partido de las Farc resultará beneficiado, también lo serán partidos políticos como el Polo Democrático y el Centro Democrático.

“Se les dará espacio en los medios de comunicación y acceso a la financiación de campañas a esos dirigentes políticos y sociales que fiscalizan y controlan al Gobierno”, agregó el ministro.

La frase:


“Para que una democracia funcione bien necesita Gobierno y oposición, necesita balance y también garantías”, dijo Juan Fernando Cristo.


Qué plantea el Estatuto

Aunque el mecanismo existe desde la reforma a la Constitución política en 1991, hasta este momento empieza a hacerse realidad. Su texto fue propuesto por la comisión de expertos creada en agosto de 2016 por el acuerdo de paz y propone lo siguiente:

– Que toda agrupación política debe declararse como: independiente, en oposición, o como agrupación de Gobierno en cualquiera de los niveles nacional, departamental, municipal o distrital, autoridad que definirá sus estatutos.

– Los partidos que se declaren independientes, que no están ni en el Gobierno ni en la oposición, tendrán derecho a acceder a medios de comunicación del Estado y a seleccionar candidatos para la comisión asesora de relaciones exteriores compuesta principalmente por Congresistas de la República. No podrán ser designados en altos cargos del Gobierno mientras se mantengan como independientes.

– Para los que se declaren en oposición se destinará una partida adicional al Fondo Nacional de Financiación Política, equivalente al 5% del monto del financiamiento permanente de los movimientos políticos y se repartirán en partes iguales entre todas las agrupaciones políticas. Al igual que los independientes, se les deberá asignar espacios en medios de comunicación del Estado.

– Después de una alocución presidencial ellos tendrán 20 minutos de trasmisión y 48 horas posteriores a dicha alocución podrán controvertir la posición del Gobierno. – Tendrán derecho a la réplica y la garantía de su difusión.

– Contarán con acceso a los medios de comunicación de corporaciones públicas y a una sesión exclusiva para exponer su postura sobre el informe de cumplimiento de metas del Plan de Desarrollo y ejecución del presupuesto.

– Quienes inscriban al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se clasificarán como de Gobierno o en coalición de Gobierno.

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