El pasado lunes, 23 de enero, el alcalde de Bogotá, Enrique Peñalosa, afirmó a través de su cuenta de Twitter que “debido a la violencia que se presentó (el pasado 22 de enero), el próximo domingo no permitiremos manifestaciones en las inmediaciones de la plaza de Santamaría”.
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Debido a la violencia que se presentó, el próximo domingo no permitiremos manifestaciones en las inmediaciones de la Plaza Santamaría
— Enrique Penalosa (@EnriquePenalosa) 24 de enero de 2017
Además, agregó que aumentará los efectivos de la Policía para proteger a quienes asistan a dicho escenario, tras haber estado cerrado por cuatro años. Pero, ¿qué tan cierto es que el alcalde puede prohibirle a los ciudadanos su derecho a protestar?
Fabio Pulido, experto en Derecho Constitucional de la Universidad de La Sabana, en diálogo con PUBLIMETRO, explicó que ni el alcalde ni ninguna otra persona puede puede prohibir el derecho a manifestar o a protestar, ya que es un derecho fundamental y así mismo debe ser garantizado por el estado.
Lo que realmente está prohibido son las manifestaciones a través de vías de hecho, es decir, es ilegal que las personas que asistan a las protestas tengan actos de violencia, agredan a otros o provoquen alteración en el orden público.
Pulido explicó que «la protesta es un derecho constitucional pero, al igual que cualquier derecho, tiene límites y se puede regular, es decir, el alcalde puede regular el ejercicio de ese derecho«.
De esta forma, el alcalde puede limitar la protesta para proteger los derechos de otras personas; sabiendo que la manifestación antitaurina desencadenará en agresiones contra quienes asistan a las corridas de toros, Peñalosa puede exigir a los manifestantes que no protesten en ese sector, pues debe velar por la protección, la vida y la integridad de los taurinos y del orden público.
Siendo así, «el alcalde no puede restringir el derecho a protestar pero sí puede regularlo para que se ejerza de una forma armónica con los otros derechos», señaló Pulido.
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En este caso el alcalde debe brindar un espacio alternativo como opción para garantizar la protesta y no violarles los derechos a los manifestantes.
Además, de acuerdo con la Sentencia C-742-12, de la Corte Constitucional, «Es un delito la obstrucción de vías públicas que afecten el orden público»; pero aquellas manifestaciones que obstruyan la vía deben tener una autorización del gobierno para no incurrir en la ilegalidad.
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