Con este fallo, los hombres que esperen un hijo no podrán ser despedidos y tampoco podrán hacerlo durante la licencia de maternidad. Pero aclara que este caso solo aplica cuando la madre gestante no trabaja y el padre es la única fuente económica de la familia
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Específicamente la Corte dice que «el cónyuge o compañero(a) permanente trabajador(a) de la mujer embarazada no trabajadora, no pueda ser despedido durante el periodo de embarazo o lactancia o que para poderlo despedir se requiera la autorización del inspector del trabajo, tal y como lo ordena el Código Sustantivo del Trabajo para la mujer embarazada».
El argumento del alto tribunal es que de esta manera se protege al pequeño que está por nacer o al recién nacido, ya que se le garantizan los derechos a la vida, la igualdad, la familia, la seguridad social y a la protección a la maternidad en favor de la mujer embarazada no trabajadora.
Este fallo se dio gracias a la demanda interpuesta por Wadys Tejada Flórez, quien pidió que los artículos 239 y 240 del Código Sustantivo del Trabajo se apliquen a los padres.
Hace menos de un mes también se logró ampliar la licencia de maternidad tanto para las madres como para los padres, a través de un proyecto de ley.