Esta será la primera vez en la que la prima de servicios será de pago obligatorio, por lo que muchas personas hoy amanecieron con la duda de cómo pagar este servicio o cómo denunciar a empleadores que no paguen la prima.
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Para la primera inquietud, Mintrabajo aclara que el pago será correspondiente al segundo semestre de 2016 y equivale a 15 días de salario o proporcional al tiempo laborado.
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Además, el pago debe hacerse así las partes hayan acordado un contrato escrito o verbal, por días, de tiempo completo externo o de tiempo completo interno.
¿Quiénes reciben esta prima?
La ley 1788 define como empleador doméstico a las personas que prestan sus servicios a los hogares en tareas como aseo, cocina, lavado, planchado, jardinería, conductor de familia y trabajadores de finca.
Cómo denunciar a empleadores que no paguen la prima
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Si su empleador le ha manifestado que no le cancelará su dinero, usted podrá denunciarlo ante el Ministerio de Trabajo, que le impondrá una multa económica por incumplir la ley.
Para eso el Ministerio habilitó dos líneas:
- Línea Colabora: marcando desde el celular 120 atención al ciudadano a nivel nacional.
- Línea nacional gratuita: 018000513100
Multa por el no pago
La multa por el no pago de la prima a un empleado doméstico es la misma que se aplica a cualquier empleador que incumpla con el pago a sus empleados, así como lo contemplada el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
Ese artículo indica que la sanción moratoria sería correspondiente a un día de salario por cada día de retardo en el pago.
El dato:
En el 2016 el salario mínimo es de $689.455 y el auxilio de transporte es de $77.700. La prima de servicios para este valor es de $383.577, dividiendo en dos los dos valores iniciales.