Este lunes el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, entregó a las comisiones económicas un nuevo proyecto sobre la reforma tributaria con algunas modificaciones hechas al texto original.
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A su vez, presentó la ponencia para el primer debate y recordó a los senadores la importancia de que este proyecto quede listo antes de finalizar el año, asegurando que esta reforma será vital en la calificación del riesgo de inversión.
«Es una reforma estructural que abarca todos los temas de la tributación en Colombia, no se quedó nada por fuera. Debe servir como carta de navegación hacia adelante para que el país no tenga que hacer reformas tributarias cada año o cada dos años. Se resuelven los principales problemas», dijo el ministro.
También señaló que este es el texto definitivo, que fue modificado para atender las preocupaciones de la mayoría de los colombianos.
«Estamos en una democracia y las decisiones se toman sobre las bases de las mayorías, y las mayorías tomaron la determinación de que en esta reforma no se le incrementarán los impuestos a los asalariados», agregó Cárdenas.
Después de su intervención, el senador Lizcano anunció que el Congreso tendrá sesiones extras hasta el 23 de diciembre para sacar adelante reforma tributaria y los proyectos de paz.
“Si queremos analizar la reforma tributaria con calma, tenemos que trabajar juiciosos hasta el 23 de diciembre”, manifestó el también presidente del Congreso.
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Por eso aseguró que en las seiones extraordinarias se dedicarán a discutir los proyectos de amnistía para las Farc y la reforma.
“Para estudiar reforma tributaria se trabajará todos los días y se tratará de sacar el 23 de diciembre”, agregó.
También informó que las sesiones se retomarán el 16 de diciembre en el Senado y Cámara de Representantes.
Pero, ¿en qué se diferencia la primera reforma tributaria que presentó el Gobierno de la presentada este lunes? A continuación señalamos algunos de los cambios.
La anterior
– No están obligados a declarar renta quienes hayan obtenido ingresos brutos totales inferiores a 1.400 UVT.
-Asalariados no obligados a declarar: No presentarán declaración de renta los asalariados cuyos ingresos brutos provengan, por lo menos, en un 80 % de pagos ordinarios en una relación laboral y que el patrimonio bruto del último día del año no exceda de 4.500 UVT.
-Las entidades sin ánimo de lucro estarán obligadas a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones pertinentes.
-Se creará un impuesto a las bebidas azucaradas y lo recaudado se usará para la salud.
-IVA aumentará del 16 % al 19 %.
-Contribuyentes del Régimen Tributario Especial: Todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, así como las cajas de compensación familiar, las entidades de alcohólicos anónimos, las congregaciones de cultos y religiones serán contribuyentes del impuesto sobre la renta.
La nueva
-Parágrafo eliminado.
-Parágrafo eliminado.
-Las entidades calificadas en el Régimen Tributario Especial estarán obligadas a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones pertinentes. + Los contribuyentes que tengan rentas gravadas a cualquiera de las tarifas que tratan los parágrafos (…) del Estatuto Tributario, tendrán derecho a la exoneración de aportes de que trata este artículo (64) siempre que liquiden el impuesto a las tarifas previstas en las normas citadas.
-Parágrafo eliminado.
-IVA aumentará del 16 % al 19 %.
-Contribuyentes del Régimen Tributario Especial: Todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro (eliminando a las iglesias), serán contribuyentes del impuesto sobre la renta.