Colombia

¿Quién debe pagar económicamente por la tragedia del avión?

La autoridad Aeronáutica Colombiana, Lamia o las compañías de seguros, podrían ser las responsables de responder por lo que sucedió con el avión.

Según Santiago Rojas, abogado experto en responsabilidad civil, dijo en entrevista con Blu radio que para estos casos como el de la tragedia del avión de Chapecoense, se debe aplicar el Convenio de Montreal, suscrito por Bolivia, Brasil y Colombia, entre otros países.

Eso significa que para el caso de la autoridad aeronáutica, esta se puede demandar en el caso :“si se encuentra que esa autoridad ha incumplido algunas de las obligaciones que el ordenamiento le asigna y ese incumplimiento ha causado el accidente”.

Por su parte para Lamia, se abren dos posibilidades: Si la demanda es menor a 427 millones, según el experto no hay obligación de “demostrar que el transportador se equivocó o fue negligente en un punto”.

Además, “la regulación internacional dice que, para demandar al transportador, basta con que usted pruebe que el daño, en este caso la muerte o la lesión, ocurrió a bordo de la aeronave en operaciones de embarque o desembarque”.

Pero si la demanda es mayor, es necesario que, para efectos de acreditar toda la suma que exceda los 427 millones de pesos, se pruebe no solo la suma, sino también que el transportador incurrió en culpa.

Y para el caso de las compañías de seguros según Rojas, “las compañías de seguros, que normalmente amparan este tipo de riesgos mediante pólizas especializadas, están llamadas a pagar una indemnización en el evento en el que el transportador sea responsable”.

Demandas

Si alguna de las partes quisiera demandar lo podría hacer en cualquiera de los tres países involucrados Bolivia, Brasil o Colombia.

Y en el caso de los familiares de las víctimas de la tragedia, pueden demandar por daños emergentes (valor que hayan pagado por esta situación), lucro cesante (si dependían económicamente de las víctimas), daño moral y daño a la vida de relación (imposibilidad de continuar con su vida cotidiana.

Por último el abogado dijo que los familiares también tienen la opción de demandar por derechos que “se heredan de la víctima directa”: se considera que en estos accidentes aéreos, cuando la muerte no es instantánea, la víctima directa alcanza a sufrir y obtiene un derecho de indemnización (de compensación del daño moral) que pasa a sus familiares vía herencia.

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