El nuevo acuerdo de paz pasó de tener 297 páginas a 310 y en él se incluyeron la mayoría de las propuestas que presentaron los líderes del ‘no’, agrupadas en 56 temas.
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Sobre esos temas se refirió el presidente JuanManuel Santos en la noche del sábado y luego anunció una reunión con quienes promovieron la opción del ‘no’ en el plebiscito para explicarles, directamente, qué quedó acordado.
El presidente también confirmó que este martes en la mañana el equipo negociador del Gobierno hablará con la prensa sobre las modificaciones hechas al documento final y posteriormente empezará una especie de cónclave que, según El Espectador, será a las 2 de la tarde en la Casa de Nariño y en él los representantes de los partidos políticos y Santos discutirán sobre cómo se implementará el acuerdo.
Opciones de refrendación
En repetidas oportunidades el mandatario y otros miembros del Gobierno, como Humberto de la Calle, se han referido a las tres opciones que hay para que el acuerdo de paz con las Farc entre en vigencia.
Un nuevo plebiscito, cabildos abiertos y refrendación vía Congreso son los mecanismos que permitirían implementar lo pactado en La Habana.
En semanas anteriores Santos afirmó que la Corte Constitucional le permitiría convocar un plebiscito para refrendar el nuevo acuerdo, aunque la opción de presentarlo al Congreso sería la más rápida, ya que se tramitaría en varios proyectos de ley.
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La tercera opción, que no ha sido muy discutida pero que la Constitución contempla, es la de los cabildos abiertos, en la que preguntarían a los más de 100 municipios de Colombia si ahí están de acuerdo con lo pactado entre el Gobierno y las Farc.
Los puntos más destacados
Santos anunció el pasado 12 de noviembre que los equipos negociadores habían logrado un consenso en 56 de los 57 temas que plantearon los voceros del ‘no’. Entre los más destacados están los siguientes:
- En el nuevo acuerdo, las Farc tendrán que declarar y entregar todos sus bienes, sin pena de perder los beneficios. Estos bienes se usarán para reparar a las víctimas.
- En cuanto a la restricción efectiva de la libertad, el Tribunal para la Paz debe definir los espacios concretos en donde estarán los sancionados durante la ejecución de la pena, los horarios en los que deben cumplir las sanciones restaurativas, el sitio de residencia y la periodicidad con la que el órgano de verificación debe reportar sobre el cumplimiento de la sanción.
- La Jurisdicción Especial de Paz funcionará hasta por 10 años y sólo podrán recibir solicitudes de investigación durante los 2 primeros años.
- En el Tribunal para la Paaz no habrá jueces extranjeros. Todos serán colombianos.
- Las tutelas contra decisiones de la JEP podrán ser revisadas por la Corte Constitucional.
- Se respetará el derecho a la propiedad privada, a la iniciativa privada y a nadie se le expropiará por fuera de la ley ya vigente.
- El catastro –fundamental para formalizar la tierra—no modificará por sí mismo los avalúos de las tierras.
- El partido que surja de la reincorporación de las Farc no podrá inscribir candidatos para las 16 curules transitorias en la Cámara de Representantes.
- Sobre la lucha contra las drogas, será obligación de todos los que se presenten a la Justicia Especial para la Paz entregar información relacionada con el narcotráfico
El punto en el que no hubo acuerdo:
“Un punto que reclamaban muchos de los del ‘no’ era que los jefes guerrilleros no pudieran ser elegidos. Yo entiendo que este es el sentir de muchos ciudadanos. En la mesa de La Habana los negociadores del gobierno insistieron mucho en ese punto para responder a esa preocupación. Tengo que decirlo con franqueza. Aquí no se logró avanzar”, dijo el mandatario.
La razón por la que no se logró un acuerdo en este punto es porque el objetivo de los procesos de paz es que los grupos insurgentes continúen su lucha, pero desde la política y sin armas.
Las modificaciones que nadie mencionó:
Al parecer, el Gobierno y las Farc aprovecharon la renegociación del acuerdo para incluir algunas mejoras en puntos sobre los que nadie habló.
Por ejemplo, sobre los agentes del Estado que hayan cometido delitos en el marco del conflicto armado con ánimo de enriquecimiento personal, aclaran que podrían quedar por fuera de la Jurisdicción Especial para la Paz y ser juzgados por la justicia ordinaria.
También definieron el punto que se refiere a los altos mandos y su responsabilidad sobre las acciones de sus subordinados. Éste anteriormente decía que «en ningún caso la responsabilidad del mando podrá fundarse exclusivamente en el rango, la jerarquía o el ámbito de jurisdicción», pero ahora aclaran que, tal como lo indica el artículo 28 del Estatuto de Roma, el superior será responsable si «hubiere sabido» o «hubiere debido saber» que sus subalternos estaban cometiendo un crimen.