Según la Procuraduría, la norma “resulta contraria a la libertad económica, el derecho fundamental a la salud y la eficiencia y economía administrativa y la justicia tributaria”.
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Lo que le pide a la Corte Constitucional que declare inexequible es la expresión que establece como requisito la “evaluación del Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud a los medicamentos y dispositivos médicos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y el precio que este ministerio determine con base en esa evaluación”, para expedir el registro sanitario o su renovación por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).
La Procuraduría explicó que Minsalud define cuáles medicamentos y dispositivos médicos deben ser evaluados por el Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud y de esta manera “se compromete la libertad económica”, ya que “se trata de una facultad discrecional y unilateral a cargo de esta cartera, la cual puede constituirse una barrera para nuevas tecnologías en salud si las decisiones están motivadas por razones políticas o económicas, y no objetivas de control científico”.
También se afectaría el derecho fundamental a la salud, porque “impediría la llegada de nuevas tecnologías que hagan más eficiente, eficaz y efectivo el tratamiento y la curación de enfermedades”, afirmó el Ministerio Público.