La excongresista Medina había solicitado ser considerada como víctima en este proceso y que fueran resarcidos los perjuicios que le habrían sido ocasionados por Bernardo Moreno Villegas y Maria del Pilar Hurtado Afanador, en el proceso en el que fueron condenados.
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Así, la Corte avaló la petición y determinó que “el incidente de reparación integral es un trámite accesorio al proceso penal al cual pueden acudir quienes hayan sufrido un daño como consecuencia del delito y tengan interés en que se cuantifiquen los perjuicios sufridos y pretendan una condena al pago de los mismos a cargo del penalmente responsable…”.
Dicha indemnización a Medina sería de 500 millones de pesos.
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En este mismo caso, la Sala de Casación Penal de la Corte rechazó las pretensiones de seis familiares y allegados de Medina, que buscaban ser indemnizados. Al parecer, estas personas no presentaron el recurso dentro del plazo estipulado.
Finalmente, la Corte Suprema advirtió que dicha decisión no implica la pérdida del derecho para quienes acudieron de manera tardía a solicitar la reparación integral de perjuicios por medio de este procedimiento especial, quienes aún podrán hacerlo ante la jurisdicción civil.