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Corte: abusadores de menores pueden recibir beneficios judiciales

¿Una persona condenada por delitos sexuales contra menores de 14 años de edad tiene derecho a la redención de pena? A partir de ahora, sí.

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Una sentencia de la Corte Constitucional que ha despertado bastante polémica indica que aquellos hayan cometido este tipo de delitos pueden recibir beneficios judiciales por colaborar con la justicia, trabajar o estudiar en prisión.

La decisión se desprende de un fallo que le da la razón a un hombre condenado a ocho años de prisión por abusar sexualmente de un menor de 14 años quien pidió rebajas en su condena, alegando que se respetaran sus derechos a la dignidad humana, a la igualdad y al debido proceso.

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El Código de Infancia de 2006 indica que quienes cometan este tipo de delitos contra menores no deben tener ningún tipo de beneficio, pero para la Corte Constitucional, La reducción de pena o el acceso a algún tipo de beneficio es una “expresión de la dignidad humana y es un instrumento por medio del cual el Estado ofrece al condenado la posibilidad de resocializarse, lo cual de ninguna manera supone una medida de desprotección a los menores, porque como se dijo en líneas atrás, esta se concreta a través de otros mecanismos presentes a lo largo de la intervención penal”.

Así las cosas, de ahora en adelante, aquellos que hayan cometido delitos contra menores de edad podrán acudir a esta sentencia para recibir beneficios judiciales.

El polémico fallo se emite apenas días después de que se conociera una iniciativa para buscar más víctimas de Luis Alfredo Garavito y que de este modo el que es considerado uno de los peores criminales de Colombia, por precisamente delitos contra menores de edad, salga libre en los próximos años.

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Garavito, de hecho, ha hecho en prisión varias labores que podrían ayudarle a reducir su condena. Aunque fue juzgado bajo una ley distinta a la del Código de Infancia, aún no se sabe si podría apelar a esta sentencia para salir antes de prisión.

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