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Así deberán ser los ajustes al valor de los arriendos en Bogotá

La Secretaría Distrital del Hábitat confirmó que en 2016 el aumento máximo permitido para los contratos de arrendamiento posteriores al 10 de julio de 2003 es de 6,77 %.

Es importante tener en cuenta que el incremento del canon de arrendamiento se debe realizar cada doce (12) meses de ejecución del contrato.

Por ejemplo, si el contrato de arrendamiento de vivienda urbana fue suscrito el 1 de abril de 2015 por $650.000, el arrendador deberá esperar hasta el 1 de abril de 2016 para reajustar el canon, que en este caso sería de $44.005, teniendo en cuenta que el reajuste es del 6.77%.

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Si usted quiere hacer una denuncia, debe saber que para presentar la queja deberá tener los respectivos soportes para llevarlos a la Secretaría Distrital del Hábitat, o a través de la página www.habitatbogota.gov.co, con el fin de dar inicio a las actuaciones administrativas correspondientes.

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