En la noche del lunes se dio a conocer la votación de la Sala Plena de la Corte Constitucional sobre la demanda interpuesta por miembros del Polo Democrático en contra del Plan Nacional de Desarrollo.
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Con 6 votos a favor y 2 en contra se aceptó que algunos artículos de esta propuesta van en contra de la Constitución Nacional de Colombia, entre ellos los que aceptaban que se ejerciera la actividad minera en los páramos.
Se aclaró que prevalece el derecho al medio ambiente sano, así se tengan títulos mineros para estas labores. Así que la ANLA (Autoridad Nacional de Licencias Ambientales) no tiene la autoridad ni autonomía para otorgar las licencias de los PINES (Proyectos Estratégicos de Interés Nacional).
Así se termina la entrega de las conocida ‘licencias express’, y el Congreso de la República deberá ser quien decida la ‘utilidad pública’ de estos espacios y lo que debe primar en estos conflictos.
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