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No lo podrán multar si no lleva con usted el SOAT

Una resolución del Ministerio de Transporte emitida el pasado 24 de diciembre haría que los colombianos dejen de ser multados por no portar en su vehículo el original del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente.

La decisión surge por la resolución 5886 de 2015, la cual exige a las empresas aseguradoras que suban la información de los vehículos portadores de SOAT directamente al Registro Único Nacional de Transporte (Runt), para permitir que sea accedida en línea por las autoridades de tránsito.

La aseguradora consulta la información en el Runt y registra la información del nuevo seguro, con lo cual el Runt emite un nuevo certificado con un sello bidimensional e inalterable que contiene la información del sello. Posteriormente este es enviado tanto de forma física como electrónica al usuario.

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Según esta decisión, a usted no se le podrá poner un comparendo si no lleva el comprobante físico del SOAT. En el momento de ser detenido, el agente de tránsito debe verificar la información presente en el Runt en línea con un dispositivo móvil, o bien consultar la validez del certificado mediante el sello bidimensional.

La resolución da un año a las compañías aseguradoras para actualizar toda la información de sus afiliados, por lo que dependiendo de la empresa con la que tenga el seguro obligatorio, puede que no le aplique. Es recomendable, pues, que porte el comprobante del SOAT cuando conduzca su vehículo, pero en caso de no portarlo, pida audiencia y cite la norma.

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Cabe recordar que la multa por circular sin SOAT vigente es de 30 salarios mínimos diarios legales vigentes (689.450 pesos), además de los cobros de patios y grúas derivados de la inmovilización del vehículo.

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