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¿Los audios de WhatsApp podrían llevarlo a la cárcel?

¿Sabía usted que amenazas o chantajes recibidos por mensajes de voz le servirían para interponer  una denuncia?. Insultos, coqueteo y conversaciones provocadoras emitidas por mensajes de voz ya no sólo sirven para documentar conflictos entre parejas sino que se usan como evidencias para definir casos Ccomo hasta un divorcio.

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Por ejemplo, los audios de WhatsApp interceptados a los taxistas que quemaron un vehículo de Uber el pasado mes de enero, fueron la prueba fundamental para que una juez de garantías dictara medida de aseguramiento contra estos hombres por el delito de confabularse para ejecutar esa acción criminal que pretendía tomar venganza y aterrorizar a los conductores afiliados a esa plataforma de transporte que ofrece sus servicios por medio de una aplicación.

Esos mensajes de voz, obviamente obtenidos mediante una orden judicial, pueden ser el mejor ejemplo del valor probatorio que tienen este tipo de conversaciones emitidas o guardadas sobre plataformas de mensajería electrónica.

En otros casos como el de la campaña de pánico que se hizo a través de mensajes de voz a finales de 2016 en Barranquilla, en el que se anunciaba un “plan pistola” contra comerciantes y transeúntes de la zona de Buenavista, o la desinformación sobre demoliciones o falsas víctimas que se hizo después del terremoto en México son ejemplos típicos de cómo esta herramienta tecnológica es usada para mal.

Lo que seguramente no sabían es que en las leyes colombianas esta conducta está tipificada como un delito y tiene penas que incluyen la cárcel.

De acuerdo con una encuesta realizada por la empresa Adalid Corp firma consultora, especializada en seguridad informática, de las pruebas digitales que se presentan hoy en los procesos judiciales, el 60 % son correos electrónicos, el 35 % son chats de WhatsApp y de estos el 23% son mensajes de voz. El resto son páginas de internet y otros.

Para Andrés Guzmán Caballero, CEO de la compañía, “aunque se pensaría que en casos judiciales, sólo los mensajes de texto enviados por las plataformas de mensajería instantánea pueden considerarse como pruebas, la Ley 527 del 18 de agosto de 1999, en sus artículos 6º, 7º y 8º, le da otra dimensión a los mensajes de voz”.

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En concreto, la ley dice que “no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos. De igual forma, en su artículo 6º, la norma define que “cuando cualquier norma requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, si la información que éste contiene es accesible para su posterior consulta”.

Ahora, estas evidencias tienen sus requisitos para ser aceptadas ante un estrado judicial, y el primero de estos es que la prueba haya sido obtenida de forma lícita y que para su obtención no se hayan violado los derechos o libertades fundamentales del usuario del dispositivo, ni de sus interlocutores.

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