Objeción, impunidad y conciencia

Desde el año 2013 y 2014, se indicó y denunció sobre el grave riesgo de impunidad total en el marco del proceso de paz con las Farc, impunidad que se otorgaría a los máximos responsables de delitos atroces, crímenes de lesa humanidad y todo tipo de violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario. Muchas organizaciones de víctimas de las Farc, como la organización de mujeres víctimas Rosa Blanca, han intentado en múltiples oportunidades tener acceso a los procesos judiciales dentro de la Justicia Especial para la Paz en contra de los cabecillas de las Farc, y a la fecha no ha sido posible que dichas víctimas, mujeres reclutadas en su niñez y abusadas desde entonces, sean escuchadas.

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Dentro del acuerdo siempre se manifestó que no habría impunidad: ¡falso! Hoy gozan de plena libertad los máximos responsables de todos esos actos de pillaje, otros como alias “Iván Márquez”  o “Romaña” siguen fuera de lo que se acordó, en la clandestinidad y sin esperanza de que le pidan perdón a sus víctimas y las reparen. Siempre se condicionó la aprobación de los acuerdos a un plebiscito dándole un manto de legalidad y transparencia a la gran trampa, manipularon el umbral, primero manifestaron un porcentaje y, como vieron la imposibilidad de que pasara con ese porcentaje, decidieron hacer otra trampa, bajar el umbral para garantizar que pasara el plebiscito. Sin embargo, no fue suficiente el No ganó, y los acuerdos debían ser derogados.   

Sin embargo, nunca se tuvo en cuenta ello, se vulneró la voluntad soberana popular de desaprobar los acuerdos en su integridad; se inventaron el Fast Track para aprobar dentro del Congreso todo el compendio normativo necesario para dejar todo el aparato jurídico a favor de las Farc, pocos pensaron lo que sucedería hasta el día que las Farc incumplieron con la entrega de bienes y activos para la reparación a víctimas; pretendían dejar un inventario de reparación a víctimas con cucharas, tenedores, hamacas, exprimidores de naranja, traperos y escobas; las objeciones a la ley estatutaria de la JEP eran apenas obvias jurídicas y procedentes.

La ley estatutaria de la JEP se debía aprobar según la Constitución y la ley, en ocho debates y mediante el exótico Fast Track se aprobó en cuatro debates, sin tener en cuenta que en dicha norma estatutaria se regularían derechos fundamentales de las víctimas, el derecho al debido proceso y derechos humanos. Nunca se debatió ni nunca se examinó sesudamente el alcance de todo este absurdo jurídico en el que nos dejó Santos y su gobierno, sus funcionarios que paradójicamente aún en su mayoría están en el gobierno del bien querido presidente  Iván Duque.

En buena hora el presidente de la república objeta seis puntos álgidos de la ley estatutaria de la JEP, los cuales mencionaré aquí: en primer orden el presidente censura la ley estatutaria de JEP porque no se garantiza el papel en los procesos de quienes han sido víctimas de las Farc. Tampoco existe claridad en la forma de reparar a las víctimas, si se indemnizan con dineros o traperos de las Farc, o con el patrimonio personal de los cabecillas.

Se objeta también el criterio de cesación de la acción penal que se lleva en la jurisdicción ordinaria a los responsables de delitos de lesa humanidad, es decir a cabecillas de las Farc; adicional a ello la garantía de no extradición a cabecillas que cesen actividades delictivas y a terceros que aporten toda la verdad. Si Duque no objetaba este esperpento de ley era porque en campaña no nos dijo toda la verdad.   

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