Opinión

Plebiscito: ¿Farc en armas?

Guillermo Rodriguez M. / Abogado

Apenas han pasado dos semanas luego de que la Corte Constitucional diera a conocer su decisión acerca del referendo del Gobierno Nacional, el cual, de manera hábil y falaz, denominaron “plebiscito por la paz”, la Corte fue muy práctica al aplicar el catálogo normativo constitucional y reiteró que el plebiscito al cual se pretende convocar a los colombianos no es por la paz, toda vez que con este mecanismo de participación popular no se pretende modificar el ordenamiento jurídico constitucional, sino aprobar o improbar el modelo de negociación del Gobierno Nacional con las Farc; a decir verdad no es un plebiscito por la paz, así las cosas votar ‘no’ es la posibilidad ciudadana de reorientar la pacificación con las Farc.

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Existen múltiples ejemplos para diferenciar lo que es la pacificación de un grupo desestabilizador, narcotraficante y con un nivel exacerbado de inclinación instintiva al delito, y lo que sería un proceso de paz que vincularía a varios sectores de la sociedad, tanto al margen de la ley como a quienes sin armas desempeñan un papel fundamental en la economía, la academia, el poder público y la sociedad civil en general; claramente a la pacificación de las Farc necesitan ponerle apoyo popular, pero dicho apoyo no constituye en un determinante apoyo a la paz de Colombia, tampoco a la “guerra”, simplemente al modelo de negociación que beneficia con elegibilidad e impunidad a las Farc.

La Corte cumplió un papel muy importante para tomar su decisión tratándose del plebiscito a saber en tres aspectos: en primer lugar quita cualquier posibilidad desastrosa que pudiese llegar a suceder en el evento de que gane el ‘no’, pues es bien sabido que uno de los “ganchos” electorales para los promotores del ‘sí’ es aseverar que el proceso de pacificación de las Farc terminaría, y volveríamos a la “guerra”, asunto que la Corte, de manera jurídica, aclaró dejando expreso el poder vinculante de la voluntad soberana popular en el plebiscito, pues dicha decisión electoral solo vincularía al poder ejecutivo, es decir al modelo de negociación del presidente Juan Manuel Santos.

El segundo aspecto que determinó la Corte es la imposibilidad de promover el ‘sí’ con recursos públicos, en razón de garantizar equilibrio de fuerzas en la contienda y no dilapidar los recursos públicos en la campaña política por el ‘sí’; así las cosas, no se podrán utilizar recursos públicos y tampoco le está habilitado a ningún funcionario promover posición alguna, o hacer parte de los comités de promoción del ‘sí’ o del ‘no’. El tercer punto que abordó la Corte es el más importante y fundamental, pues dejó claro de manera expresa que las Farc deberán deponer las armas previo a la convocatoria del plebiscito, asunto que a la fecha nadie más a abordado.

La Corte incluyó este punto como un paso previo y obligatorio para poder pasar a la refrendación popular, eso lo elabora con el propósito de garantizar a la población civil que no va a recibir ninguna presión indebida de las Farc, y que este grupo debe deponer las armas y la violencia, de lo contrario los ciudadanos estarían en manos de las amenazas de las Farc poniendo entre dicho la libertad del elector, así las cosas el plebiscito no podría convocarse sin entrega de armas de parte de las Farc.

*Las opiniones expresadas por el columnista no representan necesariamente las de PUBLIMETRO Colombia S.A.S.

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