La Corte Constitucional falló a favor de una mujer de 81 años que se había quedado sin servicio de agua por orden de la Empresa de Acueducto de Bogotá, luego de una deuda por más de un año. En el fallo, el alto tribunal reiteró el carácter de derecho fundamental al acceso de un mínimo vital de agua y que las empresas no pueden suspenderlo, en especial en viviendas con niños o ancianos.
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El fallo de la Corte surge luego de que la adulta mayor se hubiera quedado sin agua por retrasarse durante más de un año en los pagos a la EAB. El caso pasó a una tutela que llegó al alto tribunal, en el que la empresa de servicios públicos perdió.
«La suspensión de los servicios públicos domiciliarios no puede tener lugar, pese al incumplimiento sucesivo en el pago de los servicios», indicó el fallo de la Corte Constitucional, que recordó que el acceso a agua potable es un derecho fundamental.
«El agua que utilizan las personas diariamente es imprescindible para garantizar la vida misma y la dignidad humana, entendida esta como la posibilidad de gozar de condiciones materiales de existencia», advirtió el fallo.
«Las empresas de servicios públicos deben estudiar las circunstancias particulares del usuario antes de proceder a suspender el servicio», añadió la Corte en su fallo, que obliga a la EAB a darle 50 litros de agua diarios como mínimo vital a la adulta mayor y a hacer un acuerdo de pago para solucionar estos inconvenientes.