El texto aprobado prevé que el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo contemplará que el «trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6.00 am) y las veintiún horas (21.00 pm)».
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Mientras el «nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las veintiún horas (21.00 pm) y las seis horas (6.00 am)».
El Ministerio de Trabajo indicó en un comunicado que esa iniciativa, que ha sido acompañada en su trámite legislativo por ese despacho, pasa a conciliación este jueves a las plenarias de Senado y Cámara.
«Una vez pase a sanción presidencial y se convierta en ley, dicho proyecto que reforma el Código Sustantivo del Trabajo tendrá un impacto directo en los empleados que laboran en esa franja horaria», señaló la ministra del Trabajo, Griselda Restrepo.
La funcionaria estimó que el recargo nocturno beneficiará a unos 450.000 trabajadores en el país.
La reducción del recargo por horas extras fue incluida en la reforma laboral aprobada por el Congreso en el año 2002 a iniciativa del Gobierno.